JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°424-2022, que incide en causa RIT O-90-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado Gonzalo Pino Muñoz, en representación de la parte demandada, MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular, don Carlos Andrés Gajardo Ortiz, que acogió la demanda declarativa y de cobro de prestaciones interpuesta por GABRIELA PAZ CANCINO RODRÍGUEZ, KATALINA FERNANDA RAMÍREZ TEJOS, ESMERALDA DEL CARMÉN ÁVILA CRUZ, ESPERANZA DE LAS MERCEDES HERRERA HERRERA, CAMILA BEATRIZ VERGARA BAHAMONDES, KATHERINE ALEJANDRA FLORES HERNÁNDEZ, ISABEL ALEJANDRA REYES GARRIDO, CARLOS ANDRÉS ARRIAGADA CORNEJO, SERGIO ANDRÉS ROJAS ROJAS, MARCELA PROSPERIDAD QUEZADA CORVALÁN, DANIELA DEL PILAR VALDIVIA GARCÍA, PAULINA ANDREA ROJAS IBARRA, CAROLINA DEL PILAR FIGUEROA SANTELICES, NICOLÁS MASFERRER PALOMERA, RENÉ RAÚL MUÑOZ BRAVO, ANDRÉS ANTONIO MEZA CÉSPEDES, EDUARDO ANDRÉS SOTO ZÚÑIGA, ÁNGELA MARIANA MUÑOZ CONDELL, SERGIO HERNÁN NAVARRETE CABELLO y SILVIA DEL CARMEN ROJAS BRAVO, deducida en contra de la MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, declarando que a los demandantes les asiste el derecho a percibir la Asignación de Experiencia establecida en los artículos 17 y 18 del Reglamento para Funcionarios no docentes de la Ilustre Municipalidad de Curicó, establecido por el Decreto Exento N°337 de fecha 06 de abril de 1999, actualmente vigente, conforme al que debe proceder a extender los pertinentes anexos de contratos de trabajo, incorporando el derecho referido y proceder al pago de lo adeudado por concepto de la asignación de experiencia ya devengada que se desglosan en su parte resolutiva, y disponiendo el pago de la asignación de forma mensual en lo sucesivo a todos los demandantes respecto de quienes se acogió la demanda, rechazando cualquier otro tipo de petición y no condenando a la demandada en costas por no haberlo solicitado la parte demand

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, por los fundamentos que se expondrán. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, artículo 2° de la Ley N°18.575 orgánica constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 52 y 53 de la Ley orgánica de Municipalidades, artículo 6° y 9° de la Ley N°10.336 orgánica constitucional de Contraloría General de la República, y el artículo 7° del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 2.515 del Código Civil, y los artículos 41, 42 y 510 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en primer lugar, se refiere a la admisibilidad del recurso, indicando que, respecto a la preparación de este, indica que la excepción de prescripción fue debatida durante la audiencia preparatoria, siendo acogida parcialmente, resolviéndose que solo debían aplicarse las reglas comunes en esta materia y no las consagradas en el Código del Trabajo, por lo que su parte dedujo reposición y fue rechazada, con lo que el recurso se dio por preparado. En cuanto a la alegación relacionada con la improcedencia del derecho reclamado que será acto del presente acto impugnatorio señala que la preparación del recurso no es exigible, toda vez que los vicios emanan o fluyen de la sentencia misma, razón por la que no fueron conocidos con anterioridad ni pudieron ser reclamados antes de su dictación. Con respecto al plazo para recurrir de nulidad, señala que se interpuso dentro del plazo de diez días hábiles previsto por el artículo 479 inciso 1° del Código del Trabajo. Luego, procede a exponer los antecedentes generales de estos autos, indicando que con fecha 28 de marzo de 2022 se interpuso demanda de declaración de derechos laborales y cobro de prestaciones en contra de la Municipalidad de Curicó, fundada en que previo a la celebración de los contratos de trabajo de los actores, la Municipalidad de Curicó generó una normativa reguladora de derechos y deberes de los funcionarios asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que de la mencionada corporación edilicia dependen, denominado Reglamento para el Personal No Docente, que a la fecha está vigente y que en su artículo 18 contempla una asignación de experiencia o bienio que se otorga a los funcionarios cada dos años cumplidos en el servicio, añadiendo que lo anterior les sería aplicable, no obstante no formar parte del contrato

Fallo

por tanto, conforman un todo con la norma interpretada, son parte integrante de la norma interpretada, generando la misma fuerza obligatoria. En consecuencia, arguye que a la Municipalidad no le resta más alternativa que supeditarse imperativamente a los dictámenes de Contraloría General de la República, circunstancia que llevada al caso sub judice permite colegir de forma inconcusa que, atendido a lo dispuesto por el dictamen N°21.281 de 2009, la Municipalidad no estaba facultada para pactar esta asignación de experiencia o bienio, conducta asumida en la especie. Agrega que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la citada Ley N°10.336, la determinación del sentido y alcance de disposiciones que digan relación con sueldos, asignaciones y otros estipendios afines constituye una atribución exclusiva de que reviste el Ordenamiento Jurídico a la Contraloría General de la República, indicando que conforme a esta premisa es que el ente de control determina la improcedencia del derecho reclamado. Refiere que el mismo considerando séptimo del fallo recurrido contiene otra grave infracción de ley, específicamente, contraviene el artículo 7° del Código del Trabajo, norma que consagra el concepto de Contrato de Trabajo, en efecto, arguye que si bien es cierto es un hecho fehacientemente asentado la existencia del Reglamento para funcionarios no docentes de los establecimientos educacionales de Curicó que data del año 1999, asimismo, agrega que es un hecho de la causa la ex

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Talca, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°424-2022, que incide en causa RIT O-90-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado Gonzalo Pino Muñoz, en representación de la parte demandada, MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Jue

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