SIN INFORMACION

VERGARA CAYUL JAIME/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece personalmente doña Krishna Salgado, quien interpone recurso de amparo a favor de don Jaime Alfredo Vergara Cayul, cédula de identidad N° 17.382.503-K, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 24 de octubre de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Segundo: Que, evacuó informe la recurrida, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la documentación contenida en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que se trata de un interno de alto compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere: interno con alto riesgo de reincidencia. Desde lo criminológico, se observa tendencia a favor del delito, racionalizando la actividad delictual,

Fundamentos

considerando que no tuvo otra opción frente a las carencias que experimentaba su familia. Del mismo modo, asocia a que desde pequeño comenzó a aprenderla, gracias a su vínculo estrecho con pares infractores. Presenta una baja conciencia del delito y de daño, ya que no está convencido de que ha cometido una transgresión a la norma. Si bien asume su participación o la asume parcialmente, minimiza y justifica, válida o racionaliza dichas acciones, añadiendo finalmente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad contenida en el Decreto Ley precitado. Tercero: Que, asimismo, se agregaron a estos autos los antecedentes presentados al proceso de postulación respecto del amparado, de 32 años y alto compromiso delictual, quien cumple una condena de 10 años y un día, por el delito de homicidio, sin abonos consignados, estableciéndose como fecha de inicio de condena el día 20 de enero de 2014, y de término el 21 de noviembre de 2024, y como tiempo mínimo el día 21 de julio de 2021. A su turno, el análisis global de la evaluación practicada al amparado indica que arroja un nivel de riesgo de reincidencia alto, con tendencia a favor del delito, con baja conciencia de delito y daño, contando con una red de apoyo que no se advierte contenedora ante la probabilidad de reincidencia, ya que tiende a la justificación. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional de la amparada, tienen relación con que se trata en la especie de un interno de alto compromiso delictual, con tendencia a favor del delito y baja conciencia de delito y daño, es decir, hay razones justificadas que son de aquellas que la normativa pertinente impone analizar, en la especie, el artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D.L. 321 precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. Sexto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ám

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. 321 de 1925; artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jaime Alfredo Vergara Cayul. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-4300-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece personalmente doña Krishna Salgado, quien interpone recurso de amparo a favor de don Jaime Alfredo Vergara Cayul, cédula de identidad N° 17.382.503-K, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Co

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