3º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

HOTELERA Y TURISMO S.A./INTENDENCIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se produce la sentencia en alzada previa eliminación de su

Fundamentos

considerando 12°) Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que consta de los documentos aparejados al recurso que la parte denunciada subsanó la infracción en que había incurrido acompañando los certificados de examen aprobado del curso de formación para guardias de seguridad respecto de Luis Caro Moya y Guillermo Altamirano Campos, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Santiago y en su lugar,

Fallo

se declara que se absuelve a la empresa Hotelería y Turismo S.A. de toda responsabilidad en estos autos. Regístrese y devuélvase. N° 1466-2020 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Lucio Herrera por el recurso. Santiago, 1 de diciembre de 2022. Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 14. Téngase presente. Vistos: Se produce la sentencia en alzada previa eliminación de su considerando 12°) Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley

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