GAJARDO/EMPRESAS CAROZZI S.A.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-48-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, el abogado, Cristóbal Luksic Ziliani, en representación de la demandada EMPRESAS CAROZZI S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de mayo de 2022, la cual acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Samuel Gajardo Barriga en contra de Empresas Carozzi S.A. Pide se declare la nulidad del fallo recurrido, por la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo y en forma subsidiaria, se formula la causal de nulidad del artículo 477 primera parte del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido sustancialmente los derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento. De manera subsidiaria la anterior formula la causal del artículo 477 del Código del Trabajo segunda parte, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en la dictación de la sentencia definitiva. Y en subsidio de las anteriores opone la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo segunda parte. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 30 de junio de 2022, se declaró admisible el recurso procediéndose a su vista el día 12 de octubre de 2022.- OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone como antecedentes del recurso que con fecha 20 de agosto de 2021, el demandante presentó demanda en Empresas Carozzi S.A., correspondiente a una acción de despido injustificado, reparación del daño moral cobro de prestaciones. Alega que éste fundó su acción señalando que su desvinculación por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por ingresar a trabajar en manifiesto estado de intemperancia fue injustificada. Lo anterior, en virtud de que en su opinión la causal invocada por la Empresa, no se habría configurado en los hechos. Señalando que la última remuneración del Actor para efectos de pagos de indemnizaciones -conforme artículo 172 del CT- asciende a la suma de $698.641; correspondiente a los últimos tres meses efectivamente trabajados en los meses de enero, marzo y abril de 2021 ($670.989, $664.265 y $760.670, respectivamente). Indica que el 28 de octubre de 2021 Empresas Carozzi contestó la demanda solicitando su íntegro rechazo, señalando que si se configuraron en los hechos la hipótesis contenida en el artículo 160 número 7 del CT, por ser efectivo que el Actor se presentó a trabajar en estado de intemperancia. Reconociéndose únicamente adeudar el feriado legal y proporcional. Asimismo se rechazó la base de cálculo señalada por la Demandante, por contener conceptos no contemplados en el artículo 172 del CT. Añade que en audiencia preparatoria de fecha 05 de noviembre de 2021 se fijaron como hechos controvertidos: “1.- Efectividad de los hechos imputados en la carta de despido. 2.- En la afirmativa de lo anterior, efectividad de que dichos hechos constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 3.- En la afirmativa de la ocurrencia de los hechos descritos en la carta de despido, efectividad de haber operado en la causal por parte del empleador. 4.- Remuneración que debe servir de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 5.- Efectividad de adeudar la demandada cuatro días de trabajo correspondiente al mes de mayo de 2021, al actor. En su caso monto del mismo. 6.- Procedencia de la indemnización demandada a título de daño moral. En su caso monto de la misma. 7.- Procedencia de la excepción de pago opuesta por la demandada.” Agrega que fue citado en dicha audiencia a absolver posiciones el demandante Samuel Gajardo Barriga bajo el apercibimiento legal del artículo 454 número 3 del CT, sin señalar en ningún momento dicha citación, que pudiera hacerlo mediante mandatario, sobre todo en atención al tenor de los tres primeros puntos de prueba. Pero que sin embargo, en la audiencia de juicio de fecha 15 de febrero de 2022, la Demandante no se presentó personalmente a absolver posiciones-, designándose como mandatario para tal efecto el abogado patrocinante de la demandante, el señor Roger Eduardo Meléndez Riveros. Y que pese a reponer la demandada respecto tal circunstancia -como consta en el minuto
Fallo
fallo recurrido, por la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo y en forma subsidiaria, se formula la causal de nulidad del artículo 477 primera parte del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido sustancialmente los derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento. De manera subsidiaria la anterior formula la causal del artículo 477 del Código del Trabajo segunda parte, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en la dictación de la sentencia definitiva. Y en subsidio de las anteriores opone la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo segunda parte. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 30 de junio de 2022, se declaró admisible el recurso procediéndose a su vista el día 12 de octubre de 2022.- OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone como antecedentes del recurso que con fecha 20 de agosto de 2021, el demandante presentó demanda en Empresas Carozzi S.A., correspondiente a una acción de despido injustificado, reparación del daño moral cobro de prestaciones. Alega que éste fundó su acción señalando que su desvinculación por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por ingresar a trabajar en manifiesto estado de intemperancia fue injustificada. Lo anterior, en virtud de que en su opinión la causal invocada por la Empresa, no se habría configurado en los hechos. Señalando que la ú
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Talca, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-48-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, el abogado, Cristóbal Luksic Ziliani, en representación de la demandada EMPRESAS CAROZZI S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de mayo de 2022, la cual acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, dedu
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