TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

SUPERMERCADOS DEL SUR LIMITADA CON DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:               Que atendido los términos en que las partes plantearon la controversia ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, corresponde que el punto signado como N° 2 en la interlocutoria que fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sea modificado en la forma que propone el Servicio de Impuestos Internos, por otro lado, corresponde igualmente eliminar el punto de prueba N° 3, por cuanto los antecedentes fácticos de la litis quedan incorporados en el que será rectificado. En cuanto a lo propuesto por el contribuyente, la controversia y sus límites se fijan con los puntos ya determinados en esta resolución.               Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 17-00310-2016, con declaración: 1.- Que se sustituye el punto N° 2 por el siguiente: “Acredítese por la reclamante la efectividad, procedencia y correcta determinación de la pérdida de arrastre declarada y, de los presupuestos que tornan procedente la deducción de los gastos y ajustes rebajados de la renta líquida imponible de la reclamante correspondiente al año tributario 2013, que fueran objetados bajo los conceptos A); B.1); B.2); D); E) y F) en la Resolución Exenta 17.100 N° 170 de fecha 29.08.2016 reclamada de autos. Hechos, antecedentes y circunstancias.” 2.- Que se elimina el punto N° 3 de la interlocutoria de prueba.               Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Tributario Y Aduanero-252-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 17-00310-2016, con declaración: 1.- Que se sustituye el punto N° 2 por el siguiente: “Acredítese por la reclamante la efectividad, procedencia y correcta determinación de la pérdida de arrastre declarada y, de los presupuestos que tornan procedente la deducción de los gastos y ajustes rebajados de la renta líquida imponible de la reclamante correspondiente al año tributario 2013, que fueran objetados bajo los conceptos A); B.1); B.2); D); E) y F) en la Resolución Exenta 17.100 N° 170 de fecha 29.08.2016 reclamada de autos. Hechos, antecedentes y circunstancias.” 2.- Que se elimina el punto N° 3 de la interlocutoria de prueba.               Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Tributario Y Aduanero-252-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós.               Vistos y teniendo presente:               Que atendido los términos en que las partes plantearon la controversia ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, corresponde que el punto signado como N° 2 en la interlocutoria que fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sea modificado en la

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