SIN INFORMACION

ROBERTO CARLOS VALDERRAMA BASTIDAS/ARZOBISPADO DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, en representación de Roberto Carlos Valderrama Bastidas, sacerdote católico, domiciliado en Caupolicán 425, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Arzobispado de la Santísima Concepción, persona jurídica de derecho público, representada por su Arzobispo Fernando Chomalí Garib, ingeniero civil, ambos domiciliados en Caupolicán 419, Concepción, por la imputación en la comisión de delitos graves en forma pública y por la tramitación de un proceso canónico sin las garantías de racionalidad ni justicia, estimando conculcadas sus garantía contempladas en los numerales 1, 2, 3 inciso sexto y 4 del artículo 19 de la Constitución Política, de acuerdo a los antecedentes que expone. Explica que el recurrente fue ordenado sacerdote el 12 de diciembre de 2003 y el año 2011 fue nombrado párroco de la Parroquia del Sagrario de Concepción. Que en octubre de 2016 se le solicitó ejercer el oficio de exorcista de la Arquidiócesis, con el fin de atender el discernimiento de los casos de posesión o influencia demoníaca y su acompañamiento terapéutico espiritual semanal por medios de las oraciones de liberación y exorcismos. Para ello, tenía como misión diagnosticar si los casos se encuadraban dentro del canon demoníaco o simplemente obedecían a perturbaciones mentales, psiquiátricas, sugestiones y/u otros hechos que no eran de su competencia espiritual. Señala que en calidad de exorcista, ha atendido a cientos de personas, de todas las condiciones y edades, tanto en su discernimiento como acompañamiento espiritual, sean o no profesantes de la fe católica; y que el 22 de agosto de 2021 en el domicilio del recurrente se le notifica de la formación de un proceso penal administrativo canónico por parte del Arzobispado de Concepción, debido a una denuncia interpuesta por Edgardo Valderrama, solicitando este confidencialidad. En el acto de la notificación, se le señaló que su prima Scarlett Va

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO.- Que en estos autos compareció el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, en representación de Roberto Carlos Valderrama Bastidas, sacerdote católico, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Arzobispado de la Santísima Concepción, por la imputación que se le ha hecho en cuanto a la comisión de delitos graves en forma pública y por la tramitación de un proceso canónico en su contra sin las garantías de racionalidad ni justicia, estimando conculcadas sus derechos contemplados en los numerales 1, 2, 3 inciso sexto y 4 del artículo 19 de la Constitución Política. Pide que esta Corte ordene en definitiva a la recurrida retrotraer la investigación canónica al estado de notificación para la debida defensa del recurrente; y que la recurrida se abstenga de toda información y/o comunicación del proceso canónico respectivo hasta que no se dicte sentencia en un tribunal civi; y en subsidio, lo que se estime en derecho, con costas. TERCERO.- Que del mérito de los antecedentes agregados al proceso, constan los siguientes hechos no controvertidos, que son de interés para resolver la cuestión propuesta: 1. Que la recurrida Arzobispado de la Santísima Concepción dispuso el 22 de agosto de 2021 una investigación preliminar para determinar la efectividad de los hechos denunciados referidos a presuntos abusos sexuales cometidos por el sacerdote recurrente Roberto Carlos Valderrama Bastidas en el desempeño de su ministerio eclesiástico, la que una vez concluida dio origen el 28 de agosto del mismo año a una Investigación Administrativa Penal Canónica; 2. Que la referida Investigación Administrativa se instruyó de acuerdo a las reglas del Derecho Canónico, siendo los antecedentes en definitiva remitidos en junio de 2022 a la Santa Sede (Vaticano) en Roma, a la Congregación para la Doctrina de la Fe, a fin que emitiera su pronunciamiento, de lo cual se notificó al actor el 22 de junio de 2022. 3. Que el Dicanterio para la Doctrina de la Fe dio respuesta -por oficio fechado

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, en representación de Roberto Carlos Valderrama Bastidas, en contra del Arzobispado de la Santísima Concepción, sin costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. Rol Protección N° 61899-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, en representación de Roberto Carlos Valderrama Bastidas, sacerdote católico, domiciliado en Caupolicán 425, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Arzobispado de la Santísima Concepción, persona jurídica de derecho público, rep

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