ORTIZ/MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, deduciendo acción de protección en favor de don Francisco Javier Ortiz Castillo y en contra del Ministerio Secretaria General de Gobierno, representado por doña Camila Vallejo Dowling, Ministra Secretaria General de Gobierno y doña Valeska Naranjo Dawson, Subsecretaria del mismo Ministerio, por haber dispuesto el término anticipado de su contrata de manera arbitraria e ilegal, según consta en Resolución Exenta N° 411/2459/2022, de 25 de marzo de 2022, notificada personalmente el 28 de marzo de 2022, lo que constituiría a su juicio una abierta vulneración a sus derechos fundamentales consagrados en los artículo 19 números 2° y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó al Servicio bajo modalidad a contrata considerándose como fecha de inicio el 1 de agosto de 2018 y de término, el día 31 de diciembre del mismo año y, mientras fueran necesarios sus servicios profesionales. Para efectos del cálculo de su remuneración, se le asimiló a grado 6º de la escala única de sueldos (EUS) de la Planta de Profesionales del Ministerio Subsecretaría General de Gobierno. Bajo esa misma fórmula se renueva su contrata para el año 2019 -entre el 1° de enero y el 31 de diciembre-, se modifica el grado al cual se asimila su remuneración, al grado 8º y, con posterioridad, al grado 6º, lo cual se ordena mediante la Resolución TRA Nº 411/2/2019, de 15 de marzo de 2019, y la Resolución Exenta RA Nº 411/121/2019, de fecha 20 de junio de 2019, respectivamente. La misma contrata fue prorrogada para el año 2020 -entre enero y diciembre de ese año-; sin embargo, se ve obligado a renunciar al verificarse un cambio de gabinete y la renuncia del Jefe de Administración. A contar del 1° de marzo de 2020 es nombrado en el estamento Directivo, para ocupar un cargo de planta grado 4º de la EUS, asumiendo el cargo de Jefe de Departamento de Administración, cargo de exclusiva conf
Fundamentos
motivos 1º al 6º expresados en el acto administrativo impugnado en nada explican por qué los servicios del funcionario no son necesarios; en ellos solo se hace referencia a fundamentos de carácter genérico, que no llevan a comprender a cabalidad cuál fue el motivo real del término de la relación de empleo público en este caso. Por otra parte, se denuncia que los motivos 7º al 11º del acto impugnado no se ajustan a la realidad, pues no existe una supresión o creación de funciones como se indica, sino que las tareas fueron reorganizadas, de modo que las funciones del Departamento de Administración se distribuyeron entre 2 Departamentos: el de Administración y Finanzas y el de Compras y Contratación Pública- Se afirma, por otra parte que el señor Ortiz cuenta con las competencias necesarias para desempeñarse en cualquiera de aquellos departamentos, en la calidad de profesional por la que fue contratado, sin embargo, dichas tareas serán realizadas por otros funcionarios, que resultan ser más “idóneos”, a criterio de la recurrida. Esgrime que, de conformidad a los artículos 3º y 10º de la Ley Nº18.834 que continente el Estatuto Administrativo, se consagra explícitamente que la transitoriedad de la contrata no habilita a la Administración para ponerle término anticipado sino en tanto se den motivos o razones suficientes que justifiquen tal proceder. La transitoriedad de la contrata no dice relación con la persona que sirve el cargo, sino con el cargo mismo y, en tal sentido, el término anticipado de la contrata será procedente en tanto el servicio que motivó la contratación haya dejado de ser necesario y para ello la decisión que se emita por la autoridad deberá ser suficientemente fundamentada, pues de lo contrario resulta no sólo contraria a la ley, sino también arbitraria, pues no puede ser explicada más que por el simple capricho. Manifiesta que en este caso se configura lo que la doctrina denomina desviación de poder. En efecto, la recurrente afirma que la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata de manera anticipada. . Hace notar, enseguida que son cinco los elementos del acto administrativo: la competencia, la forma, el fin, los motivos y el objeto, y que puede existir ilegalidad en relación a cualquiera de ellos. En este caso, la ilegalidad del acto impugnado se configura en relación al elemento fin, aspecto que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario por los motivos expuestos. En cuanto a las garantías constitucionales invocadas, en el recurso se reitera que la falta de motivación conlleva a un acto administrativo discriminatorio y arbitrario, lo que vulnera la igualdad ante la ley; en tanto que el derecho de propiedad se ve conculcado al privar al recurrente del goce de los derechos emanados de su contrata atentando a la estabilidad de empleo. Finalmente, previas citas legales, jurisprudenciales y doctrin
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y demás normas pertinentes, se decide que: Se RECHAZA, sin costas el recurso de protección intentado por don Francisco Javier Ortiz Castillo y dirigido en contra del Ministerio Secretaria General de Gobierno, representado por doña Camila Vallejo Dowling, Ministra Secretaria General de Gobierno y doña Valeska Naranjo Dawson, Subsecretaria Secretaría General de Gobierno. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Protección N° 50.345-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Sandra Ponce de León Salucci. No firma la abogada integrante señora Sandra Ponce de León Salucci, por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, deduciendo acción de protección en favor de don Francisco Javier Ortiz Castillo y en contra del Ministerio Secretaria General de Gobierno, representado por doña Camila Vallejo Dowling, Ministra Secretaria General de Gobierno y doña Valeska Nara
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