/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece Alejandro Majoo Morgado, abogado, quien recurre de protección a favor de doña Genithe Dorvilien Versaille, cédula de identidad N°26.618.864-1, de doña Yotchebenca Djudg Mica-F Dorvilien, pasaporte N°PP4423066 y de doña Niah Gabriella-F Dorvilien, pasaporte N°PP4225233, todas de nacionalidad haitiana, con domicilio en Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver sus solicitudes de permanencia definitiva presentada el 4 de diciembre de 2019, lo que conculca sus garantías consagradas en los números 1, 2, 9, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que sus representadas son una familia haitiana, compuesta por la madre y sus dos hijas, quienes a su vez son mujer e hijas de ciudadano haitiano con permanencia definitiva en Chile, don Robenson Marcelin, con quien viven. Indican que ingresaron su solicitud para residencia definitiva el 4 de diciembre de 2019 y que habiendo transcurrido 2 años y 9 meses aún no han recibido una respuesta del Servicio Nacional de Migraciones, circunstancia que les ha generado graves problemas y serias vulneraciones a sus derechos humanos, afectándose su integridad psíquica por el estado permanente de angustia y desesperación en el que viven, su derecho a elegir el sistema de salud, estatal o privado, por cuanto se encuentran completamente excluidas de los servicios de salud –incluso públicos- no pudiendo acceder a tratamientos básicos, exámenes o cualquier otro tipo de procedimiento médico, su derecho a la propiedad, ya que no pueden adquirir ninguna clase de bienes corporales o incorporales ni pueden ahorrar en una cuenta bancaria ni tener acceso a créditos, y su derecho a la igualdad, estableciéndose diferencias arbitrarias a su respecto. Expone que la demora de dos años y nueve meses en el pronunciamiento de lo solicitado constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses dispuesto en el artículo 27 de la ley N°1
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de las recurrentes, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación y,
Fallo
por tanto son aplicables a su situación y, por tanto, mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que vulnere, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Finalmente, indica que el plazo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 es de aquellos que entran en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, por lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad verificables en el rezago que se describe en el libelo de protección, agregando que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, es la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios de este tipo de solicitudes. En razón de todo lo anterior, solicita se rechace en todas sus partes la acción de protección. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de las recurrentes, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación y, por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y con
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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Alejandro Majoo Morgado, abogado, quien recurre de protección a favor de doña Genithe Dorvilien Versaille, cédula de identidad N°26.618.864-1, de doña Yotchebenca Djudg Mica-F Dorvilien, pasaporte N°PP4423066 y de doña Niah Gabriella-F Dorvilien, pasaporte N°PP4225233, todas de nacionalidad
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