SIN INFORMACION

TORO Y OTRO /COMITE DE ALLEGADOS SAN NICOLAS DE TOLENTINO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de junio de 2022 comparecen Luis Arturo Toro Vergara, cédula nacional de identidad Nº 7.282.523-3, maestro, domiciliado en Manuel Rodríguez Nº 1123, comuna de La Estrella, y Carlos Humberto Toro Vergara, cédula nacional de identidad N° 8.337.885-0, guardia de seguridad, domiciliado en Manuel Rodríguez Nº 1123, comuna de La Estrella, deduciendo recurso de protección en contra del Comité de Allegados San Nicolás de Tolentino, representado legalmente por Juan Hernán Donoso Matus. Señalan que son hijos no matrimoniales de doña Olga del Carmen Vergara Garay, cédula nacional de identidad N° 4.755.142-0, fallecida con fecha 19 de julio de 2021 en Hospital de Marchigüe, quien fue socia fundadora del Comité de Allegados San Nicolás de Tolentino, institución que por escritura pública de donación otorgada el 21 de abril del 2009, adquirió el inmueble signado como Lote B, de una superficie aproximada de 1,75 hectáreas y que se inscribiera a favor del mencionado comité a fojas 489 N° 490 en el Registro de Propiedad correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Indican que conjuntamente con la celebración de la escritura se dispuso la protocolización de la nómina de “Allegados Comité San Nicolás de Tolentino”, el cual estaba conformado por 53 socios, siendo su madre la integrante N° 51 de dicha nómina, calificada como jefe de familia. Aluden que su madre, Olga del Carmen Vergara Garay, falleció a su avanzada edad manteniendo la calidad de socia titular del Comité de Allegados San Nicolás de Tolentino, no cedió ni transfirió sus derechos, y por lo tanto trasmitió su calidad de socia, respecto del inmueble que adquirió el comité recurrido. El recurrido inició sus actividades en el año 2000 y su madre pagó oportunamente todas las cuotas sociales que se le exigieron, y participó activamente para reunir fondos, y por último suscribió cuotas de partición en la Cooperativa de Agua Potable de La Estrella lo que le permitía contar con ag

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. 2° Que, respecto de la alegación de extemporaneidad de la recurrida, que se sustenta en que los recurrentes tuvieron conocimiento de los hechos desde el mes de julio de 2021, ocasión en la que el SERVIU indica que los recurrentes no son continuadores legales de la socia del comité, circunstancias que no fue acreditada, todas vez que de los antecedentes que constan en el proceso, no se verifica la notificación o conocimiento de los actores de aquel acto, por lo que se rechazará dicha petición. 3° Que, en cuanto al fondo del recurso, la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a la recurrida es la negativa de reconocérselos como continuadores legales de su madre, socia del comité, y subsecuentemente, adjudicarles la vivienda social conseguida con el subsidio que obtuvo la causante, conducta que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República. 4° Que, por su parte, las recurridas, solicitan el rechazo del recurso señalando que la negativa no proviene del comité, sino del SERVIU, quien es el encargado de otorgar los subsidios y, como consecuencia de ello, la vivienda social, además, de que el recurrido no cumple con los requisitos para obtener el beneficio del que era titular la madre de los actores. 5° Que, el Decreto N°49, que “Aprueba Reglamento del Programa del Fondo Solidario de Elección de Vivienda”, en su artículo 58 señala: “Del Fallecimiento del Beneficiario. En caso de fallecer el postulante o beneficiario de subsidio, se designará un sustituto, mediante resolución fundada del Director del SERVIU respectivo. Para estos efectos se considerará como sustituto al cónyuge o conviviente sobreviviente, siempre que haya sido declarado por el causante en su solicitud de postulación. Si este no hubiere sido declarado por el postulante, se podrá designar como sustituto a aquel ascendiente, descendiente o colateral del causante que tuviere el mejor derecho para obtenerlo, siempre que acredite que a la fecha del fallecimiento vivía con el postulante y a sus expensas. El SERVIU atenderá, además, para efectuar esta designación, a que el sustituto esté en condiciones de poder cumplir todas las obligaciones asumidas por el causante al postular, que actúe representado en caso de ser menor de edad, y que no esté afecto a los impedimentos y prohibiciones para postular señaladas en este reglamento, salvo por lo dispuesto en la letra h) del artículo 4. El fallecimiento que dé origen a esta sustitución se acreditará mediante el respectivo certific

Fallo

por tanto, no existe en este caso un acto ilegal o arbitrario, sino que la observancia a la decisión de autoridad. Añade que con fecha de fecha 24 de septiembre de 2021 CONSTRUCTORA VIPALCO LTDA., EP del proyecto de Comité de Vivienda San Nicolás de Tolentino de la comuna de La Estrella, remite solicitud de pronunciamiento a SERVIU VI Región, respecto al fallecimiento de la madre de los recurrentes y a la eventual sustitución. Explica que, mediante oficio electrónico emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Jefatura del Departamento de Operaciones Habitacionales, Ord. N° 2690, de 28 de septiembre de 2021, se da respuesta a la consulta indicando que los recurrentes no cumplen con los requisitos para ser reemplazantes de su madre en el subsidio respectivo. Alega la extemporaneidad del recurso, puesto que la acción u omisión que se estima conculcada es a lo menos del mes de julio de 2021, fecha en que concurre a las oficinas del SERVIU a esclarecer los hechos, obteniendo una respuesta el 28 de septiembre de 2021, por lo que habiéndose deducido el recurso el 27 de junio de 2022, se excede el plazo de 30 días establecido en el número 1 del Auto Acordado Nº 94-2015 Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Indica que no existe un acto u omisión ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, ya que la negativa, no proviene del comité sino del SERVIU. Con fecha 22 de agosto de 2022, se evacua el traslado conferido al recurrente respecto de la alegación de ext

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Rancagua, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de junio de 2022 comparecen Luis Arturo Toro Vergara, cédula nacional de identidad Nº 7.282.523-3, maestro, domiciliado en Manuel Rodríguez Nº 1123, comuna de La Estrella, y Carlos Humberto Toro Vergara, cédula nacional de identidad N° 8.337.885-0, guardia de seguridad, domiciliado en Manuel Rodríguez Nº 1123, comuna de La Estr

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