NÚÑEZ PADILLA, JUAN PABLO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en los autos caratulados “Núñez Padilla, Juan Pablo con Administradora de Supermercados Express ltda.”, RIT M-143-2022, la abogada Sandra Magdalena Arzola Núñez, en representación de la demandada Administradora de Supermercados Express Ltda., recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, por doña Valeria Mulet Martínez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad La Serena. Sentencia que acogió la demanda interpuesta por don Juan Pablo Núñez Padilla. Invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la especie, reclama infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Segundo: Que para fundar su causal la recurrente indica que procede la nulidad por la infracción que se produce con motivo de la condena a su representada a reintegrar al actor el descuento practicado sobre la indemnización por años de servicio, por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador y la rentabilidad del mismo. Sostiene que la condena al referido reintegro, importa una contravención formal a lo dispuesto por los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, normas que transcribe íntegramente. Señala que una interpretación y aplicación armónica de las normas transcritas conduce a la conclusión que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta Individual por cesantía constituida por el importe total de las cotizaciones que fueron de cargo suyo, más su rentabilidad, en la medida que la causal invocada por el empleador sea alguna de las previstas por el artículo 161 del Código del Trabajo, derecho que subsiste incluso en el caso que el trabajador impugne la causal de despido invocada y dicho despido sea declarado injustificado. Sostiene la recurrente que resulta evidente que el propósito de la ley al establecer la obligación del empleador de contribuir a ese seguro y su correlativo derecho a deducir esta contribución de la indemnización por años de servicio, fue justamente el de reemplazar, al menos parcialmente, el sistema de la indemnización por años de servicio (procedente solo en ciertos casos) por un sistema de indemnización pagadero a todo evento, es decir, que operara cualquiera sea la causal por la cual ha terminado el contrato. Postula la recurrente que el empleador contribuye a financiar el seguro de cesantía, pero se le permite deducir su aporte desde la indemnización por años de servicio, ya que ambas instituciones cumplen un mismo propósito y, por lo tanto, no pueden ser compatibles en un ciento por ciento. Añade que, conforme consta de la historia fidedigna de esta ley esa fue la intención del legislador. Agrega que, incluso en el caso que el despido por necesida
Fallo
fallo que, el monto del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía de la demandante, debidamente actualizado, ascendió a la suma de $ 1.047.841, correspondía que el Tribunal desestimara el reintegro de dicha cantidad, no obstante declarar injustificado el despido. Añade que, conforme se desprende de todo lo que se ha expuesto, es claro y evidente que las infracciones de ley denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, si el Tribunal hubiera interpretado y aplicado correctamente las normas contenidas en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, no habría podido sino rechazar la pretensión del actor en orden a que se le reintegrase la suma descontada al pagar la indemnización por años de servicio, por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del actor y la rentabilidad del mismo. Solicita finalmente a esta Corte que acoja el recurso e invalide la sentencia recurrida, por la causal del Art. 477 del Código del Trabajo y dicte sentencia de reemplazo, que no obstante mantener la declaración de ser el despido injustificado y condenar al pago del recargo correspondiente sobre la indemnización por años de servicio, desestime el reintegro de la suma descontada a pagar por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del actor y la rentabilidad del mismo. Tercero: Que el recurrente reclama infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, por la forma en que r
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Núñez Padilla, Juan Pablo Suermercado Exress Limitada Reajustes e Intereses Rol N°188—2022 (M-143-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que en los autos caratulados “Núñez Padilla, Juan Pablo con Administradora de Supermercados Express ltda.”, RIT M-143-2022, la abogada Sandra Magdalena Arzola Núñez
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