ANONIMIZADO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional, a lo menos, con fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago xoo Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo
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