JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ LUIS GUILLERMO SOLIS OPAZO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos provocando el ahorro de recursos fiscales. SEGUNDO: Que, el abogado Julio Herrera Rosales, Defensor Penal Privado, en representación de Luis Solís Opazo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con el artículo 385 inciso primero y artículo 103 del Código Penal. TERCERO: Que, funda su recurso, señalando, en primer lugar, que es del caso que la omisión de pronunciamiento respecto de la media prescripción vicia de nulidad el juicio simplificado, pues afecta lo resolutivo del fallo por ser una norma imperativa, al punto que la pena se pudo dar por cumplida con atenuantes “muy calificadas”, conforme lo ordena el artículo 193 del Código Penal. En segundo lugar, en subsidio, indica que en relación a la causal del 385 Código Procesal Penal invocada, esto es, “se ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde”, su parte solicita la nulidad del fallo y que se dicte sentencia de reemplazo basado en que la sentencia en sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°O-5821-2018 seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó, mediante sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós complementada por resolución de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós se condenó a LUIS GUILLERMO SOLÍS OPAZO a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, como autor del delito de conducción de vehículo con licencia suspendida, previsto y sancionado en el art 209 de la Ley N°18.290, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido en Sarmiento de esta jurisdicción el día 14 de septiembre de 2018, sin que se decreten penas sustitutivas, eximiendo al acusado del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos provocando el ahorro de recursos fiscales. SEGUNDO: Que, el abogado Julio Herrera Rosales, Defensor Penal Privado, en representación de Luis Solís Opazo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación con el artículo 385 inciso primero y artículo 103 del Código Penal. TERCERO: Que, funda su recurso, señalando, en primer lugar, que es del caso que la omisión de pronunciamiento respecto de la media prescripción vicia de nulidad el juicio simplificado, pues afecta lo resolutivo del fallo por ser una norma imperativa, al punto que la pena se pudo dar por cumplida con atenuantes “muy calificadas”, conforme lo ordena el artículo 193 del Código Penal. En segundo lugar, en subsidio, indica que en relación a la causal del 385 Código Procesal Penal invocada, esto es, “se ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde”, su parte solicita la nulidad del fallo y que se dicte sentencia de reemplazo basado en que la sentencia en sus considerandos primero a cuarto ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que no se hace cargo de la aplicación obligatoria del artículo 103 del Código Penal, esto es, la media prescripción, la que está acreditada y no fue controvertida por los intervinientes. Reproduce el referido artículo 103 y alega que no aparece claramente fundamentada o no se aprecia razonamiento legal alguno respecto de esta norma, conforme al artículo 69 del Código Penal y 36 del Código Procesal Penal. En tercer lugar, indica que el Tribunal no solo infringe la ley o el artículo 103 del Código Penal, sino que hace errónea aplicación del derecho, en el sentido restringido y amplio d

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En Talca, a uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°O-5821-2018 seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó, mediante sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós complementada por resolución de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós se condenó a LUIS GUILLERMO SOLÍS OPAZO a la pena de cuare

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