FARIÑA/RIQUELME
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2140340699-3, Rol Interno T-206-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 226-2022, el abogado señor Francisco Leppes López, por los demandados, recurre de nulidad contra la sentencia definitiva de ocho de abril del año dos mil veintidós, que acogió la demanda de denuncia de derechos fundamentales dirigida en contra de Importadora y Exportadora Multitiendas Eduss E.I.R.L representada por don Eduardo Riquelme Gutiérrez y en contra de este último, declarándose que la denunciada lesionó la garantía de integridad psíquica del actor, condenándosele a pagar diversas indemnización y prestaciones. Además, se declaró que las demandadas constituyen una única empresa para los efectos del artículo 3° del Código del Trabajo y deben responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales y de instrumentos colectivos. Con fecha 22 de noviembre en curso, se efectuó la vista del recurso, escuchándose los alegatos de los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado señor Francisco Leppes López, por las demandadas, dedujo, en lo principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de referirse a cuestiones generales respecto de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica y, en particular, del principio de la razón suficiente, señaló que la decisión de la sentenciadora se aleja de las máximas de la experiencia, sobre todo de la experiencia laboral. Precisó que dicha máxima y principio se ven vulnerados en lo referido a la imparcialidad y credibilidad de los testigos en cuya declaración se apoyó la sentenciadora. Recordó que respecto a los fundamentos que tuvo en consideración el tribunal a quo para fundamentar la declaración de único empleador, se limitó, principalmente, a las declaraciones de los testigos Joseph Daza y Teresa Reyes, además de las causas traídas a la vista en causa RIT T-528-2020, T-40-2021, T-6-2021, y T-44-2021, todo lo que consta entre los considerandos Décimo a Vigésimo Tercero de la sentencia. Agregó que en audiencia de fecha 25 de noviembre de 2021, los dos testigos señalaron haber demandado a las mismas demandadas, lo que se ve ratificado por las causas que se trajeron a la vista. Explicó que únicamente se trajeron a la vista las demandas deducidas en las causas citadas, pero no las sentencias que se pronunciaran sobre el fondo del asunto. Dijo que ello resulta relevante, por cuanto en dichas causas se arribó a un acuerdo, existiendo una negativa generalizada a los hechos demandados. De esta forma, y siendo los relatos meras aseveraciones plasmadas en una demanda que no han sido objeto de contradicción, la cual queda al arbitrio de una de las partes interesadas en obtener una cuantiosa suma de dinero, careciendo de toda imparcialidad, corresponde anular la sentencia al fundarse en meros relatos que no dicen relación alguna al caso de marras. Afirmó que no existe pronunciamiento respecto de la credibilidad de los testigos impugnada por su parte. Por ello dice que la valoración de la prueba no fue idónea ni conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto se les otorgó una valoración óptima a las declaraciones de los tres testigos aportados por la demandante, sin pronunciarse sobre las observaciones y alegaciones de credibilidad, además de dar por concluida la entrega de una carta que la propia persona involucrada negó en juicio. En subsidio dedujo la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, denunciando como vulnerados los artículos 3, 507, 454 N° 5, 456, todos del Código del Trabajo; 54 y 1698 del Código Civil, y 2 y 8 de la Ley 19.857. Citó los incisos tercero a quinto del artículo 3 del Código del Trabajo, el artículo 507 inciso 3° N° 3 del mismo cuerpo normativo e indicó que el legi
Fallo
fallo no ha incurrido en ninguno de los vicios denunciados. TERCERO: Que esta Corte reiteradamente ha señalado que el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del juicio, sino, exclusivamente, el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes, y sólo en la medida que se hubiese producido una violación a éstas. Luego, cuando se deduce la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, debe analizarse la estructura sustancial de la sentencia, en la medida que la causal protege la garantía de su razonabilidad, particularmente en su determinación fáctica, en la medida que exigiendo la ley valoración acorde a las reglas de la sana crítica, no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos o, en otros términos, se debe controlar el respeto a las señaladas reglas de la sana crítica, e incluso más, no cualquier apartamiento de las reglas de la sana crítica sino que, como lo indica la propia causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sólo en caso de una infracción manifiesta. CUARTO: Que, el recurso, más allá de explayarse sobre cuestiones generales del sistema de valoración de la prueba conforme a las
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Antofagasta, a uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2140340699-3, Rol Interno T-206-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 226-2022, el abogado señor Francisco Leppes López, por los demandados, recurre de nulidad contra la sentencia definitiva de ocho de abril del año dos mil veintidós, que acogió la demanda de denuncia de derechos
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