SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN/FERRADA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Don Kurt Javier Roussel Díaz, abogado, en nombre de doña JACQUELINE DEL CARMEN ROMERO INZUNZA, representante legal de la MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN, persona jurídica de derecho público y deduce acción de protección en contra de don JORGE NATHAEL FERRADA FERRADA, por los hechos que, estima arbitrarios e ilegales conculcatorios de las garantáis que luego desarrolla. Indica que su representada doña Jacqueline Romero Inzunza ha desempeñado distintos cargos de elección popular, entre los cuales se encuentran: Concejala de la Comuna de Pitrufquén, Consejera Regional de la Región de la Araucanía, Presidenta del Concejo Regional de la Araucanía y actualmente es la Alcaldesa de la Comuna de Pitrufquén. Agrega que, con fecha 28 de junio de 2021, asumió como alcaldesa de la comuna señalada, según consta en Decreto Alcaldicio Exento N°605 de fecha 28 de junio de 2021, luego de haber participado en el proceso electoral pertinente, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente. Precisa que, durante el ejercicio de sus funciones en los diferentes cargos públicos que mi representada ha desempeñado, jamás ha sido sujeto de algún proceso judicial, menos aún en calidad de imputada. Sostiene que, lamentablemente en el desarrollo de sus labores en calidad de alcaldesa de la comuna de Pitrufquén, con fecha 21 de junio de 2022, doña Jacqueline Romero Inzunza comenzó a ser víctima de diversas acusaciones infundadas, mediante las cuales no solo se ha denostado públicamente su honra en su calidad de alcaldesa y ciudadana, sino que también, se ha pretendido dañar la imagen de la institución pública a la cual representa, afectando inclusive a los funcionarios municipales que forman parte de la entidad edilicia. Refiere que, mediante las diferentes publicaciones realizadas por el recurrido en sus redes sociales, tales como Facebook (en diversos grupos públicos) e Instagram, el recurrido ha tendido a dañar el honor de mi representada, junto con afectar la imag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, concretamente el recurrente ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, publicaciones en redes sociales y la remisión de una carta dirigida al Concejo Comunal de Pitrufquén, en que se atribuye, presuntamente a los recurrentes inacción y ocultación de delitos sexuales cometidos contra el recurrido, presumiblemente cometidos por un ex concejal de dicha entidad, invocando como conculcadas las garantías previstas en los N° 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política. Sin embargo, desde luego es necesario apuntar que si bien se invoca aquella del numeral 16 del artículo citado, no existe argumentación alguna en relación con ese punto, de forma esta que, como es natural, en lo que a aquello concierne no podrá la acción prosperar. TERCERO: Que, como marco conceptual, resulta trascendente apuntar ciertas precisiones, vinculadas a dos derechos fundamentales que aparecen invocados en la presente disputa, nos referimos con ello a la honra y a la libertad de opinión. De dicha manera podemos indicar que: “La honra es el conjunto de cualidades éticas que permiten que la persona merezca y reciba la consideración de los demás. Es un concepto vinculado estrechamente al buen nombre, a la buena fama, al bien moral. La honra se adquiere, se conserva y se enaltece cuando se vive cumpliendo siempre, estrictamente, con las obligaciones personales, familiares y sociales”. Eugenio Evans Espiñeira, La Constitución Explicada, Lexis Nexis, Santiago, 2006, pág.40. A su turno, en cuanto a la libertad de opinión, es posible expresar que ella se refiere naturalmente a la expresión de ideas o juicios de valor propios de quien los emite, como asimismo que:” La garantía consiste, específicamente, en que no hay censura previa que pueda impedir que se emita opinión, expresión o comunicación alguna por cualquier medio o sistema”. Op.cit, pág. 55. CUARTO: De igual modo, resulta pertinente señalar una visión respecto de los contornos de los derechos antes señalados en relación a personas que ejercen un cargo público, de esa manera Humberto Nogueira Alcalá, en el texto: “Pautas para superar las tensiones entre los derechos a la libertad de opinión e información y los derechos a la honra y la vida privada”, Revista de Derecho, Volumen XVII, Diciembre 2014, páginas 139 a 160, http://revistas.ua

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Kurt Javier Roussel Díaz, abogado, en nombre de doña Jacqueline del Carmen Romero Inzunza y de la Municipalidad de Pitrufquén, en contra de don Jorge Nathael Ferrada Ferrada. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 29858-2022(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Don Kurt Javier Roussel Díaz, abogado, en nombre de doña JACQUELINE DEL CARMEN ROMERO INZUNZA, representante legal de la MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN, persona jurídica de derecho público y deduce acción de protección en contra de don JORGE NATHAEL FERRADA FERRADA, por los hechos que, estima arbitrarios e ile

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