JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

AFP PROVIDA S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

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Hechos

Vistos Primero: Que el abogado de la ejecutante en los autos RIT P-3154-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, tramitados de acuerdo al procedimiento regulado en la Ley 17.322, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de once de noviembre del año en curso, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación que la ejecutada dedujo contra aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Funda su recurso en que la apelación interpuesta sería improcedente, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 8 de la ley antes citada. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece que se interpuso un recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento ejecutivo especial de la Ley 17.322. Tercero: Atendido el tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley citada, que limita en forma expresa la apelación a los casos allí señalados, entre los cuales no se encuentra la resolución impugnada en estos autos, no cabe sino hacer lugar al arbitrio en estudio. Por estos

Fundamentos

fundamentos y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Raúl Troncoso Delpiano y, en consecuencia, se deniega el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diecinueve de octubre del año en curso, de folio 16, dictada en los autos RIT P-3154-2017 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto para los fines pertinentes, y déjese copia autorizada de la presente resolución en el ingreso Rol Corte N° 648-2022 Laboral-Cobranza. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Rol Nº 663-2022-LAB.

Texto Completo (Preview)

4CH(jgf) San Miguel, uno de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 1: A lo principal: Vistos Primero: Que el abogado de la ejecutante en los autos RIT P-3154-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, tramitados de acuerdo al procedimiento regulado en la Ley 17.322, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de once de noviembre del año en curso, por medio de l

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