FUENZALIDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Camila Andrea Leoncio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Francisco Javier Fuenzalida Gómez, cédula nacional de identidad N°19.102.770-1, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo, en el Centro de Educación y Trabajo, las siguientes condenas impuestas en las causas que se indican: RUC 1901370464-6, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de robo en vehículo motorizado, sentenciado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; RUC 1900417746-3, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por dos delitos de robo en lugar no habitado, sentenciado a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio; RUC 1900422695-2, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por un delito de robo en lugar no habitado y dos delitos de violación de morada, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el primero, y dos penas de 04 unidades tributarias mensuales por los otros. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el 22 de septiembre de 2020 y se proyecta su cumplimiento para el 04 de noviembre de 2024, con 179 días de abono. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 18 de julio de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, destaca que el amparado presenta riesgo de reincidencia medio, evidenciando el efecto de la intervención recibida durante su privación de libertad. Destaca como factores protectores, que posee enseñanza media completa; cuenta con habitualidad y experiencia laboral adquirida antes y durante su condena, mediante su desempeño como trabajador de Sodexo; cuenta con diversas intervenciones psicosociales, incluyendo capacitación en instalaciones sanitarias, asociación a pares antisociales; se encuentra, en el modelo Prochaska, en fase de acción, identificando los factores de riesgo asociados a la actividad delictual y visualiza necesidad de modificarlos, ejecutando acciones concretas a favor de su proceso de intervención y desistimiento delictual; durante el año 2023, encuentra contemplado acceder a la educación superior, por lo cual durante este año postuló a los beneficios estudiantiles estatales para la educación superior 2023. Señala que, por otro lado, y sumando a lo anterior, el amparado cuenta con los siguientes beneficios intrapenitenciarios: Salida dominical desde el 15 de mayo de 2022 y salida de fin de semana desde 02 de septiembre de 2022. En cuanto a la normativa aplicable, indica que la ley orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859, señala en su artículo primero uno de los p
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un info
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Antofagasta, a uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leoncio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Francisco Javier Fuenzalida Gómez, cédula nacional de identidad N°19.102.770-1, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por
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