SIN INFORMACION

AGURTO PIEL GIOVANNI ALFONSO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Pizarro Pizarro, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de GIOVANI ALFONSO AGURTO PIEL, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado. Funda la petición indicando que el amparado ha completado su educación básica, cuanta con apoyo familiar y fue beneficiado en 2020 por la ley de rebaja de condena por tener conducta sobresaliente, obteniendo tres meses de rebaja. Alega que el informe de la Comisión no toma en cuanta sus avances de reinserción social. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su secretaria, doña Olga Alarcón Bustamante, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que la Comisión, por unanimidad de sus miembros, rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.° 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia alto, identificándose como áreas a trabajar educación, empleo, utilización de tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Se observa que el interno presenta una tendencia a favor del delito, sin visualizar a las víctimas de sus actos ni las normas sociales transgredidas, tendiendo a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Giovanni Alfonso Agurto Piel, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4234-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Pizarro Pizarro, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de GIOVANI ALFONSO AGURTO PIEL, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado. Funda la petición indicando que el

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