HEIN/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de la frase final del
Fundamentos
Considerando duodécimo que comienza con la palabra “ahora” y termina en el punto final, la que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Los considerandos séptimo a noveno de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que sin perjuicio de haberse establecido que la relación entre las partes corresponde al de un contrato de trabajo regido por las normas comunes, no debe perderse de vista que dicho vínculo tuvo origen en contratos a honorarios celebrados por un órgano público, de ahí que concurra un elemento diferenciador en la aplicación de la institución invocada, cual es que tales contratos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado, que en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se esté en presencia de la hipótesis del artículo 3 de la ley 17.322.- de manera que los reajustes e intereses que corresponda calcular a efectos de su cobro deben serlo desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 1°, 6, 7, 420, 425, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; ley 18.883; y ley 17.322,
Fallo
se decide: I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia y prescripción. II.- Que se declara la existencia de la relación laboral entre Claudia Susana Hein Barrera y la Municipalidad de Maipú, entre en 14 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2020. III.- Que el despido fue injustificado. IV.- Que la demandada deberá pagar a la actora lo siguiente: a) $1.096.564.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $6.377.706.- a título de indemnización por años de servicio ya aumentada en un 50% de recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c) $2.232.197 por feriado legal. V.- Que tales cantidades ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales, salud y AFC por el periodo de vigencia de la relación laboral conforme se dispone en el considerando duodécimo, con los intereses penales y multas de los artículos 22 y 22 a) de la ley 17.322 los cuales deberán cobrarse desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. VII.- Que cada parte pagará sus costas. Redactó la ministra (S) señora Poza. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3199-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Ministro (S) señor Matías De La Noi Merino.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de la frase final del Considerando duodécimo que comienza con la palabra “ahora” y termina en el punto final, la que se elimina. Y se tiene en su lugar y a
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