JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ CLAUDIO ALEXIS FIGUEROA JARA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, en la presente causa, la defensa de Claudio Alexis Figueroa Jara ha deducido recurso de apelación en contra de resolución de 22 de noviembre de 2022 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en su contra. 2°.- Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de homicidio simple del artículo 391 N° 2 del Código Penal, en calidad de autor de delito consumado. 3°.- Que de los antecedentes investigativos de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en audiencia, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado al imputado, concurriendo además antecedentes suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en calidad de autor de delito consumado, lo que se acredita con los dichos de los testigos Arturo Soto Alarcón y Gisella Opazo Parra, con lo que, en esta etapa procesal, se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°.- Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, bien jurídico protegido; gravedad de la pena asignada por la ley al delito motivo de la formalización; antecedentes penales pretéritos del encausado, los cuales evidencian que ha sido previamente condenado por delitos de la misma especie, similares al que motivan la actual formalización; y prognosis de la pena a aplicar, llevan a concluir que la libertad personal del imputado Claudio Alexis Figueroa Jara constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente aplicar la prisión preventiva a su respecto, correspondiendo en consecuencia confirmar la resolución judicial que así lo decide. Por estas consideraciones y de conformidad con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de noviembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Claudio Alexis Figueroa Jara. Acordado con el voto en contra de la Ministro Esquerré Pavón, quien estuvo por revocar la resolución apelada al no estar acreditada por ahora la participación del imputado en los hechos investigados, toda vez que la sola declaración de un testigo de oídas, amigo de la víctima, sobre una supuesta confesión del imputado, no es suficiente para dar por acreditada la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que la prisión preventiva debería sustituirse, a juicio de esta disidente, por el arraigo nacional y la firma mensual. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal N°: 1312-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/mfmm Concepción, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, en la presente causa, la defensa de Claudio Alexis Figueroa Jara ha deducido recurso de apelación en contra de resolución de 22 de noviembre de 2022 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en su contra. 2°.- Que el imputado en esta causa se

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