IMPUTADA: JOCELYN FRANCESCA MOLINA MOLINA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Talcahuano, don Julián Muñoz Riveros, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Talcahuano, en causa RUC 2001078654-2, RIT 6637-2020, seguida en contra de Jocelyn Francesca Molina Molina, por delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, interpone recurso de nulidad contra sentencia de 23 de septiembre de 2022, por la que se resolvió lo siguiente: “I. “Que se absuelve a la requerida JOCELYN FRANCESCA MOLINA MOLINA, cédula de identidad N° 15.519.717-K, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, que se habría cometido el 20 de octubre de 2020 en la comuna de Hualpén.” II. ” Se condena a la requerida JOCELYN FRANCESCA MOLINA MOLINA, ya individualizada, a la pena de multa de tres unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de un mes ,por su responsabilidad como autora del delito consumado de negativa injustificada a someterse a pruebas científicas destinadas a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo, previsto en el artículo 195 bis de la ley 18.290 de Tránsito ,cometido en la comuna de Hualpén el 20 de octubre de 2020.” El recurso lo interpone sólo contra la parte de la sentencia que absuelve a la acusada como autora del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto, por no haberse cumplido en la sentencia con el mandato legal previsto en el artículo 342, letra c), en relación con el artículo 297 del mismo Código. Como antecedentes, señala el recurrente que el día 20 de octubre del año 2020, a las 00:40 se procedió a la detención de la imputada Jocelyn Francesca Molina Molina, por el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110, 111 y 196 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, en el cual le cup
Fundamentos
considerando octavo el Tribunal hace alusión a la normativa aplicable exponiendo: “Que, si bien el legislador permite que el artículo 111 de la ley de tránsito, para la determinación del estado de ebriedad o encontrarse bajo la influencia del alcohol, que el tribunal considere todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, además del nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que se determine a través de las pruebas orientativas o sanguíneas; la característica común que describen los deponentes es el olor a alcohol que mantenía la requerida, toda vez que la inestabilidad al caminar, también se atribuyó a su calzado , y en cuanto a sus dichos o comportamientos, que se sindican en forma genérica, a la cabo Johnson, le permite afirmar que la fiscalizada se pudo haber encontrado en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, en tanto que el Sargento de carabineros fundamenta para la diferenciación entre un estado de ebriedad o una influencia del alcohol, en la mayor o menor cooperación que tenga el detenido hacia el procedimiento, lo que ,como puede deberse a diversas circunstancias, no permiten al tribunal necesariamente concluir un estado de ebriedad.” Estima el recurrente que el razonamiento jurídico que es Ia capacidad de calificar jurídicamente hechos que generan controversias legales con Ia finalidad de resolverlas sobre bases jurídico-objetivas con validez legal, no puede basarse en la parcialidad de la prueba, en este caso el fallo, no se hace cargo de la totalidad del testimonio del Funcionario de Carabineros Ricardo Reyes Olivares, ni tampoco es suficiente ni lógico, quien en 3 oportunidades en su relato, mencionó los signos externos presentes en la imputada: “inestabilidad al caminar, las cosas que hablaba no tenían coherencia, hálito alcohólico en su aliento y rostro congestionado”. Por lo anterior, el recurrente concluye que la jueza no se hizo cargo de toda la prueba producida ni fundamentó el haber desestimado parte del testimonio por alguna razón en específico. Por otra parte, agrega el recurrente, el
Fallo
fallo incumple el mandato legal de valoración de los medios de prueba, y su correspondiente fundamentación, atentando contra los principios de la lógica: Al efectuar una relación del contenido de la testimonial, el juez concluye que la imputada conducía bajo la influencia del alcohol y no en estado de ebriedad, lo que es contrario a lo expuesto por los testigos. En el considerando octavo el Tribunal hace alusión a la normativa aplicable exponiendo: “Que, si bien el legislador permite que el artículo 111 de la ley de tránsito, para la determinación del estado de ebriedad o encontrarse bajo la influencia del alcohol, que el tribunal considere todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, además del nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que se determine a través de las pruebas orientativas o sanguíneas; la característica común que describen los deponentes es el olor a alcohol que mantenía la requerida, toda vez que la inestabilidad al caminar, también se atribuyó a su calzado , y en cuanto a sus dichos o comportamientos, que se sindican en forma genérica, a la cabo Johnson, le permite afirmar que la fiscalizada se pudo haber encontrado en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, en tanto que el Sargento de carabineros fundamenta para la diferenciación entre un estado de ebriedad o una influencia del alcohol, en la mayor o menor cooperación que tenga el detenido hacia el proce
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Concepción, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Talcahuano, don Julián Muñoz Riveros, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Talcahuano, en causa RUC 2001078654-2, RIT 6637-2020, seguida en contra de Jocelyn Francesca Molina Molina, por delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, interpone recurso de nu
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