HERNÁNDEZ/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2140363810-K, rol interno de tribunal T-115-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 402-2022, por sentencia definitiva de ocho de julio del año dos mil veintidós se acogió la excepción de finiquito impetrada por Codelco División Chuquicamata, rechazándose la demanda en todas sus partes. En contra del referido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando, en lo principal, el motivo previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de sus requisitos legales. En subsidio, la causal del artículo 478 letra c) por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos. Por último, alegó infracción de ley, particularmente de los artículos 459 N° 4 y 177 del Código del Trabajo. El día 21 de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte recurrente dedujo la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e), particularmente por haberse dictado la sentencia con omisión del requisitos previstos en el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, esto es: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” Relaciona esta exigencia con lo previsto en el artículo 456 del Código del Trabajo y precisa que el sentenciador realizó una fundamentación parcial o incompleta, por cuanto dejó de analizar los medios de prueba reproducidos, limitándose a indicarlos, sin efectuar un verdadero análisis, sin examinarlos en integridad, incumpliendo así el imperativo legal. Añadió que ello se expresa al acoger la excepción de finiquito opuesta por la denunciada que sólo se apoyó en los finiquitos suscritos, contratos de trabajo, y hace mención de la documental de su parte, pero hizo caso omiso de la prueba confesional, particularmente en cuanto la representante de la dema
Fundamentos
considerando Sexto de la sentencia y expresó que existe un reconocimiento de que sus representados continuaron trabajando posterior al vencimiento del plazo de contrato de trabajo a plazo fijo, agregando que el finiquito debe ser circunscrito únicamente respecto de la relación laboral habida hasta el día 10 de octubre de 2022, no haciéndose cargo en caso alguno de la continuación de la relación laboral por su mutación debido a la continuación de los servicios prestados con conocimiento del empleador a contar del día 11 de octubre. Recordó que la representante de Codelco expresó que: “la normalidad es que los trabajadores que ingresan a plazo fijo se finiquiten al final de ese plazo fijo y si son contratados indefinido parten la relación laboral de cero”, resultando claro que el finiquito suscrito, no generó solución de continuidad y es un proceso habitual en la empresa, pese a que los trabajadores luego de ello continúen trabajando de manera indefinida. Citó un
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando, en lo principal, el motivo previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de sus requisitos legales. En subsidio, la causal del artículo 478 letra c) por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos. Por último, alegó infracción de ley, particularmente de los artículos 459 N° 4 y 177 del Código del Trabajo. El día 21 de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte recurrente dedujo la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e), particularmente por haberse dictado la sentencia con omisión del requisitos previstos en el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, esto es: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” Relaciona esta exigencia con lo previsto en el artículo 456 del Código del Trabajo y precisa que el sentenciador realizó una fundamentación parcial o incompleta, por cuanto dejó de analizar los medios de prueba reproducidos, limitándose a indicarlos, sin efectuar un verdadero análisis, sin examinarlos en integridad, incumpliendo así el imperativo legal. Añadió que ello se expresa al acoger la excepción de finiquito opuesta por la denunciada que sólo se apoyó en los finiquitos suscritos, contratos de trabajo, y hace mención de l
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Antofagasta, a uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140363810-K, rol interno de tribunal T-115-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 402-2022, por sentencia definitiva de ocho de julio del año dos mil veintidós se acogió la excepción de finiquito impetrada por Codelco División Chuquicamata, rechazándose la demanda en todas sus par
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