1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HEIN/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1294-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Hein con Municipalidad de Maipú”, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda declarando que entre las partes existió una relación de carácter laboral entre el 14 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 y que el despido fue injustificado y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años servicio, recargo legal del 50% y feriado legal. Asimismo, declara que la demandada deberá enterar en los organismos de seguridad social en los cuales se encuentra afiliada la actora, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que señala, interpuestas una en subsidio de la otra, esto es: i) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso primero, todos del Código del Trabajo, y artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883.- En subsidio de la causal anterior, el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo respecto de las multas e intereses para el pago de cotizaciones adeudadas. Solicita que esta Corte conociendo del recurso, lo acoja y: 1) anule totalmente la sentencia en virtud de la causal del apartado III.1, dictando la consecuente sentencia de reemplazo, en el sentido que niegue la declaración de la relación laboral, y por ende se niegue la declaración del despido, su fecha cierta y la calificación de injustificado del mismo, negando todas las prestaciones que emanan de dicha declaración. En subsidio que se anule parcialmente la sentencia en virtud de la causal del apartado III.2, dictando la consecuente sentencia de reemplazo, que indique que la aplicación de

Fundamentos

Considerando: I.- Causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que se invoca como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7, 8, inciso 1º del Código del Trabajo, y los artículos 1º, 3° y 4º de la ley 18.883.- Estima que no son aplicables en la especie las disposiciones del Código del Trabajo, por cuanto el contrato suscrito por las partes no se encuentra regulado por éste, conforme a lo que se extrae del artículo 1º de dicho código, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 18.883, sobre funcionarios municipales. Considera que la circunstancia de que los servicios prestados tengan notas de laboralidad no implican necesariamente la existencia de una relación sometida al Código del Trabajo, porque las condiciones de aquellos, igualmente pueden pactarse para el cumplimiento de un contrato a honorarios de prestación de servicios en la Administración del Estado para la ejecución de cometidos específicos, en virtud de lo que establece el artículo 4 de la Ley Nº 18.883, que reconoce expresamente que se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las reglas generales, situación en la que se encontraba la actora, configurándose de tal suerte un atentado producido a la ley del contrato que ha proferido la sentencia de autos, al extrapolar consideraciones propias de los trabajadores del sector privado a personas que se vincularon con el municipio conforme a normas aceptadas por ambas partes. Añade que sólo en los casos previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, es posible contratar personal sujeto al Código del Trabajo, motivo por el cual hacerlo fuera de ese marco implicaría trasgredir normas constitucionales que regulan la competencia y ámbito de actuación de los órganos públicos y que se encuentran contempladas en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental. Estas transgresiones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que tribunal incurrió en un error de derecho al dar por establecidos en la especie los elementos de un contrato de trabajo y no aplicar las normas que regían a la relación de prestación de servicios que libremente aceptó, lo que provoca un grave perjuicio al patrimonio público. Segundo: Que el artículo 477 del Código del Trabajo señala que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Causal que implica que los hechos establecidos por el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que señala, interpuestas una en subsidio de la otra, esto es: i) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso primero, todos del Código del Trabajo, y artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883.- En subsidio de la causal anterior, el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo respecto de las multas e intereses para el pago de cotizaciones adeudadas. Solicita que esta Corte conociendo del recurso, lo acoja y: 1) anule totalmente la sentencia en virtud de la causal del apartado III.1, dictando la consecuente sentencia de reemplazo, en el sentido que niegue la declaración de la relación laboral, y por ende se niegue la declaración del despido, su fecha cierta y la calificación de injustificado del mismo, negando todas las prestaciones que emanan de dicha declaración. En subsidio que se anule parcialmente la sentencia en virtud de la causal del apartado III.2, dictando la consecuente sentencia de reemplazo, que indique que la aplicación de intereses penales y multas de los artículos 22 y 22 a) de la ley 17.322 se cobran desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Además, solicita se exonere a su parte de las costas del presente recurso pero condene al demandante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1294-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Hein con Municipalidad de Maipú”, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda declarando que entre las partes existió una relación de carácter laboral entre el 14 de diciembre d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica