AGUILERA/COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rafael Aguilera Cuevas, pensionado, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Compañía de Seguros CONFUTURO, quien estima vulnerado su derecho a la propiedad, en razón que se ha reducido unilateralmente su pensión en un 56%, sin haberse cumplido el proceso y el objetivo principal que era consultar por la factibilidad del ingreso de su cónyuge como carga familiar al plan de salud ISALUD donde es beneficiario, sin haberlo solicitado oficialmente. Agrega que en razón de ello y dada la negativa de CONFUTURO a rescindir su solicitud y volver a fojas cero, ha apelado al ente fiscalizador CMF Comisión para el Mercado Financiero, según código asignado Nº 1792589 de fecha 14 de junio del 2022, para que se reestablezcan su derechos vulnerados, sin obtener un pronunciamiento a la fecha; situación que le ha afectado fuertemente su situación económica desde el mes de mayo del 2022. Ampliando y aclarando su presentación, conforme fue requerido por resolución del uno de septiembre de dos mil veintidós, expone que el hecho que considera como ilegal o arbitrario es la reducción unilateral por la recurrida de su pensión en un 56%, sin fundamento legal, y que la garantía que estima vulnerada es su derecho de propiedad, requiriendo que ordene a la recurrida ponga término a esta reducción de su pensión mensual, restituyendo al actor además la totalidad de los dineros que han sido descontados de la pensión, en los términos señalados. SEGUNDO: Que, comparece evacuando el informe de rigor don José Tomás Figueroa Consigliere, en representación de Compañía de Seguros Confuturo S.A., explicando que don Rafael Aguilera Cuevas, es cliente desde el año 2004, a través de la contratación de una Renta Vitalicia Anticipada Inmediata, por un monto de 42,63 U.F. El recurrente actualmente se encuentra casado con Tabita Cea Rodríguez y presentó ante AFP Cuprum, una solicitud para ingresar como beneficiaria a su cónyuge al notificar el nuevo matrimonio. Explica que la vía para la realización de este trámite se encuentra detallado en el D.L. N° 3.500, esto es, realizar dicha solicitud ante la AFP en la cual se encuentra afiliado a través de la suscripción de una declaración de "Beneficiario no declarado". Con dichos antecedentes la AFP informa a la Compañía de Seguros en la cual se encuentra pensionado el solicitante y se realizan los trámites para que quede incorporada como un nuevo beneficiario. En este sentido, y tal como señala el artículo 5 del D.L. 3.500, es que cada afiliado es quien debe acreditar ante la respectiva administradora la existencia de sus eventuales beneficiarios, para luego ser la Administradora quien comunica a la Compañía de Seguros respectiva los beneficiarios que existan. Agrega que lo anterior queda demostrado que fue realizado por el recurrente y que les fue notificado el día 4 de marzo de 2022, instancia que tal como lo señala el artículo 70 en su inciso segundo señala; “Asimismo, si una ve
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rafael Aguilera Cuevas en contra de la Compañía de Seguros Confuturo, no existiendo acción u omisión ilegal o arbitraria en el actuar de esta última al proceder a la reliquidación de la pensión del actor. Redacción del abogado integrante, señor Enrique Labarca Cortés Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 6065-2022 Protección. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Sergio Troncoso Espinoza, la Ministra suplente señora Alondra Castro Jiménez y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. En La Serena, a uno de diciembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
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Aguilera Cuevas, Rafael Compañía de Seguros CONFUTURO Recurso de Protección Rol N° 6065-2022. La Serena, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rafael Aguilera Cuevas, pensionado, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Compañía de Seguros CONFUTURO, quien estima vulnerado su derecho a la propiedad, en razón que se ha redu
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