OYARZO MUÑOZ VICTOR / GENDARMERIA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Vanessa Carolina Alvarado Carrasco, de manera personal, quién deduce acción de amparo en favor de Víctor Eduardo Oyarzo Muñoz y en contra de Gendarmería de Chile por los hechos que expone en su presentación. Indica que el amparado, que es su pareja, ha sido agredido por personal de Gendarmería de Chile, encontrándose aislado y en huelga de hambre hace treinta días desde la presentación de esta acción. Señala que sin motivo alguno fue retirado de su aislamiento, mojada sus pertenencias y recibiendo golpes físicos por parte de dichos funcionarios. Sostiene que el amparado se encuentra en muy mal estado de salud, temiendo por la vida del mismo y solicita un traslado urgente de penal hacia la ciudad de Santiago, Rancagua o San Antonio. Acompaña a su presentación carta firmada por el amparado, donde da cuenta de los hechos fundantes del presente recurso. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, evacúa informe Gendarmería de Chile, quién señala que al amparado es un condenado de alto compromiso delictual, catalogado como Población Penal de Riesgo, que se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, luego de un intento de fuga en los penales anteriores. Indica que llegó al complejo de Puerto Montt derivado desde el Centro Penitenciario del Bio Bio, lugar del que fue trasladado por medida de seguridad penitenciaria y su alto nivel criminológico. A su vez, durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, se caracterizó por ser un líder negativo entre sus pares, encargándose de propiciar un ambiente hostil al interior del módulo 21 donde habitaba, desencadenando conflictos graves entre los reclusos, lo que ha conllevado a que internos de menor jerarquía y bajo su tutela protagonizaran reiteradas faltas al régimen penitenciario, tales como: riñas, incautaciones de armas blancas, insultos, resistencias activas en contra del personal institucional. De igual forma
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción está dado por las agresiones que el amparado habría sufrido por parte del personal de Gendarmería de Chile, su mantención en un módulo de aislamiento y la solicitud de traslado de unidad en atención a los hechos denunciados en la presente acción. Tercero: Al respecto, Gendarmería de Chile indica que los hechos de agresiones denunciadas por la amparada no tendrían asidero fáctico, sosteniendo a su vez que mediante Resolución Exenta de la Dirección Nacional Nº7277-2022 de fecha 15 de noviembre del 2022, se autorizó el traslado de este al Complejo Penitenciario de la ciudad de Rancagua, el cual se materializó con fecha 23 de noviembre del presente año. Cuarto: En virtud de lo indicado de manera precedente, se aprecia por estos sentenciadores que el presente recurso ha perdido oportunidad, toda vez el objeto perseguido a través del mismo ya fue autorizado por Gendarmería de Chile al ordenar el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de la ciudad de Rancagua mediante a través de la resolución señalada de manera precedente. Quinto: Por lo anterior, no advirtiéndose algún antecedente que de cuenta de las agresiones denunciadas por la amparada en su recurso y que se ha autorizado su traslado en los términos señalados en el mismo, esta Corte rechazará la presente acción tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I. Que se rechaza la acción de amparo interpuesta por Vanessa Carolina Alvarado Carrasco en favor de Víctor Eduardo Oyarzo Muñoz en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Patricia Belmar Stumpfoll. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°448-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece Vanessa Carolina Alvarado Carrasco, de manera personal, quién deduce acción de amparo en favor de Víctor Eduardo Oyarzo Muñoz y en contra de Gendarmería de Chile por los hechos que expone en su presentación. Indica que el amparado, que es su pareja, ha sido agredido por personal de Gendarmería de Chile, encontrándose
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