JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

MUÑOZ/MARÍN - SEREMI DE SALUD - FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don FELIPE ESCOBAR MATURANA, por el demandante don ERIK ARTURO MUÑOZ AGUILERA, en autos sobre despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales y lucro cesante, caratulados “Muñoz con Marín”, RIT O-143-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, RUC 21-4-0329683-7, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de junio de 2022, solicitando su invalidación y la dictación de una sentencia de reeplazo. Luego de aludir a las pretensiones de la demanda y transcribir el contenido del auto de prueba, se refiere a la sentencia, señalando que: En los

Fundamentos

Considerandos 10° y 11°, en lo relativO a la calificación del despido, se concluye que fue injustificado. En el Considerando 12°se estableció que el contrato era por obra o faena, determinando la duración de la misma. En el Considerando 13° establece la procedencia de la indemnización por lucro cesante y su monto, declarando la incompatibilidad de ella con la de falta de aviso previo. En el Considerando 14° rechaza la procedencia de las horas extraordinarias. En el Considerando 15° rechaza la nulidad del despido. Y, en los Considerandos 16° a 21° se refiere al régimen de subcontratación y declara la reponsabilidad subsidiaria del Fisco de Chile. Como causales de nulidad de la sentencia invoca las siguientes: Primera causal: Del artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, pues sostiene que en la tramitación del procedimiento se infringieron sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Señala que el 25 de agosto de 2021 el demandado fue notificado de la demanda recibiendo la carta certificada enviada a través de Correos de Chile. Y, el 2 de septiembre dedujo nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, haciéndolo fuera de plazo, como fue alegado; sin embargo, el tribunal resolvió aciger el incidente, no dando lugar a la reposición y apelación subsidiaria interpuestas por su parte, con lo que el recurso fue preparado correctamente. Con ello, afirma, se vulneró la garantía constitucional del debido proceso, contemplada en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que esa vulneración ha sido sustancial, causando grave daño a su representado toda vez que: a) se retrasó la tramitación del juicio, impidiendo que la resolución del mismo se produjera dentro de un plazo razonable, pues la presentación de la demanda es de 8 de abril de 2021 y la sentencia se dictó el 17 de junio de 2022; b) se infringió las reglas de inmediación; c) se infringió una norma de procedimiento pues no se respetó el plazo de 5 días para la presentación del incidente de nulidad. Segunda causal: Del artículo 477, segunda parte, del Código citado, en cuanto la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como leyes infringidas los artículos 10 bis, 162 incisos 2, 4, 5, 6 y 7, 168 del Código del Trabajo y artículo 1.556 del Código Civil. Sostiene que el tribunal, en su Considerando Décimo Tercero, declaró la incompatibilidad de la indemnización por falta de aviso previo y la indemnización por lucro cesante. Sin embargo, a su juicio, el razonamiento del sentenciador es erróneo al infringir los artículos citados, pues ambas inemnizaciones tienen diverso origen y naturaleza jurídica, por lo que no son excluyentes. La naturaleza jurídica del lucro cesante es de carácter compensatorio por el incumplimiento del empleador al poner término arbitrariamente al contrato por obra o faena antes del término de la obra, encontrando su fundamento en el artículo 1.556 d

Texto Completo (Preview)

Rol de Ingreso N° 395-2022 / Laboral, nulidad Carátula: “Muñoz con Marín y Seremi Salud” _______________________________________________________________ Talca, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Don FELIPE ESCOBAR MATURANA, por el demandante don ERIK ARTURO MUÑOZ AGUILERA, en autos sobre despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales y lucro cesante

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