2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRASCO/MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, se tramitaron estos antecedentes RIT O-2642-2021, en los que comparece Marianela Carrasco Arriagada, quien, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, representada por Hernán González Ramírez, solicitando se declare injustificado el despido de que fue objeto y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar el incremento legal sobre la indemnización por años de servicios y a la devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno, se declara injustificada la decisión de despedir a la actora y se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y de descuento indebido del aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía realizada por el empleador, más intereses, reajustes y costas. En contra de dicha sentencia, la demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado en tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de manera principal y como motivo de ineficacia, la demandada hace valer la infracción de ley, específicamente de los artículos 162 y 454 N° 1 del Código del ramo, cuyo contenido reproduce en lo que interesa. Expone que las normas transcritas denotan un claro afán protector del trabajador. Frente a una decisión unilateral del empleador, en la cual el trabajador no posee derecho a oposición, se estableció en su favor que el empleador debía justificar por qué estaba poniendo término al contrato. El empleador debe informar y comunicar oportunamente al trabajador cuál de las causales que el legislador permite invocar para terminar una relación laboral en su opinión se ha verificado y cuáles hechos son los que le sirven de sustento. Se aprecia un deber de información que el empleador debe cumplir respecto del trabajador, el cual, por lo demás, debe realizar prontamente, poseyendo únicamente un plazo de tres días para comunicar formalmente la decisión. Entonces, la finalidad de la carta de despido es claramente el de informar al trabajador tres cosas, a saber: (i) que el contrato de trabajo ha terminado; (ii) qué causal legal le permite al empleador adoptar dicha decisión; y (iii) cuáles son los hechos en que se fundamenta dicha decisión. Pero, dicho deber también se relaciona íntimamente con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Pues bien, continúa la recurrente, se puede observar que, en momento alguno, los artículos referidos establecen que debe existir un detalle exhaustivo sobre los hechos que invocan la causal de despido señalando, expresamente, que basta con señalar “los hechos en que se funda” la desvinculación. En otras palabras, las exigencias de los artículos referidos no pueden entenderse como que debe existir una minucia y un detalle sobre exagerados en la misiva de despido, sino que basta que los hechos se encuentren consignados con meridiana claridad. Invoca jurisprudencia que apoya su planteamiento. Luego, sostiene que la infracción de ley que acusa consiste en una interpretación errónea de las disposiciones citadas, ya que de la simple lectura de la sentencia, se puede corroborar que el sentenciador declara que el despido es injustificado, simplemente, porque, a su entender, la carta de despido no sería lo suficientemente exhaustiva. En concreto, se señala que la carta de despido no cumple con el estándar exigido por el artículo 162 del Código del Trabajo, porque no se indica precisamente la reestructuración en equipos de trabajo que tuvo que realizar la empresa Mutual de Seguridad. En concreto, en el considerando 7º de la sentencia se dispone lo siguiente: “Ciertamente una misiva en tales términos no cumple con las exigencias del 1º primero del artículo 162 del referido texto legal pues no contiene los hechos concretos que sustentan la decisión del empleador de determinar el acto jurídico que lo vinculaba con la demandante toda vez que no se dice en que consiste la reestructuración

Fallo

se declara injustificada la decisión de despedir a la actora y se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y de descuento indebido del aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía realizada por el empleador, más intereses, reajustes y costas. En contra de dicha sentencia, la demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado en tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: Que, de manera principal y como motivo de ineficacia, la demandada hace valer la infracción de ley, específicamente de los artículos 162 y 454 N° 1 del Código del ramo, cuyo contenido reproduce en lo que interesa. Expone que las normas transcritas denotan un claro afán protector del trabajador. Frente a una decisión unilateral del empleador, en la cual el trabajador no posee derecho a oposición, se estableció en su favor que el empleador debía justificar por qué estaba poniendo término al contrato. El empleador debe informar y comunicar oportunamente al trabajador cuál de las causales que el legislador permite invocar para terminar una relación laboral en su opinión se ha verificado y cuáles hechos son los que le sirven de sustento. Se aprecia un deber de información que el empleador debe cumplir respecto del trabajador, el cual, por lo demás, debe realizar prontamente, poseyendo únicam

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, se tramitaron estos antecedentes RIT O-2642-2021, en los que comparece Marianela Carrasco Arriagada, quien, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, representada por Hernán Gonzál

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