CASTRO/RODOTRANS CASTRO S.A
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha veintinueve de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular Oscar Clavería Guzmán, la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad deducido por la Abogado Pamela Sepúlveda Arséndiga, por la demandada RODOTRANS CASTRO S.A., en contra de la sentencia dictada con fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, en causa RIT O-1043-2021, RUC 2140363137-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por Pedro Rafael Castro Vargas, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Rodotrans Castro S.A., declarándose que el despido indirecto se encuentra justificado, habiéndose terminado por la causal del artículo 160 N° 7 imputable al empleador, y condenándose al pago de las siguientes prestaciones: A) Indemnización sustitutiva por aviso previo por $1.044.555; B) Indemnización por 3 años de servicios por $3.133.665; C) Recargo del 50% por $1.566.832; D) Nulidad del despido por $243.730; E) Remuneración adeudada de septiembre de 2021 por $557.096; F) Feriado por $1.462.377; G) En lo restante se rechaza la demanda; asimismo rechaza la demanda interpuesta por Pedro Rafael Castro Vargas, ya individualizado, por subcontratación en contra de Moly-Cop S.A. Comparecieron en estrados los Abogados Pamela Sepúlveda Arséndiga, por el recurso; y Viviana Pastén Henríquez, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la que acogiendo parcialmente la demanda, ordenó el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargos, prestaciones por nulidad del despido, remuneraciones adeudadas e indemnización por feriado también adeudado, declarando además injustificado el despido de que fue objeto el trabajador demandante. Se invoca como causal de nulidad, el artículo 477 del Código del Trabajo porque la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo el fallo, desde que infringió el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en la calificación jurídica sobre el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, haciendo presente textualmente que: “El eventual incumplimiento de mi representada no reviste la gravedad que señala la norma invocada, el pago de las cotizaciones no es la obligación principal del contrato de trabajo, sino que lo es el pago de remuneraciones; a lo que mi representado dio íntegro e irrestricto cumplimiento durante toda la relación laboral. El atraso en la enteración (sic) de las cotizaciones previsionales parcialmente no constituye una infracción grave de las obligaciones”. Estima que el vicio alegado, al haber acogido la demanda en lo referente a la procedencia del despido indirecto, influyó sustancialmente en lo dispositivo el fallo, porque de haber aplicado correctamente la norma en cuestión, y no haber incurrido en infracción de ley, el sentenciador habría concluido que no correspondía acoger la demanda, razón por la cual, pide la invalidación de la sentencia y acto seguido, se dicte la correspondiente de reemplazo mediante la cual se rechace la demanda con costas. SEGUNDO: Que la recurrida y demandante, solicitó el rechazo del recurso porque en la forma como lo planteó, corresponde a la falta de análisis de la prueba, lo que representa una causa distinta, o si está reclamando la carencia o falta de razón suficiente, también representa un motivo diferente de nulidad, debiendo desestimarse el recurso, haciendo presente, que además, no influye el reclamo efectuado en la audiencia con relación al libro de asistencia, que para el recurrente sería lo esencial, porque allí justamente está la fuente del sustento material que tuvo la sentencia para acoger la demanda. TERCERO: Que efectivamente, para calificar de incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, la sentencia sostuvo el no pago de las imposiciones, de lo que se infiere, el no cumplimiento de las obligaciones consignadas en el Decreto Ley 3.500 relativo al pago de cotizaciones de seguridad social, que importan obligaciones de la naturaleza, pues son incorporadas al contrato de trabajo, en la medida que es la ley quien ordena su pago. Además, de conformidad a los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 17.3
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA con costas, el recurso de nulidad deducido por la Abogado Pamela Sepúlveda Arséndiga, por la demandada RODOTRANS CASTRO S.A., en contra de la sentencia dictada con fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, en causa RIT O-1043-2021, RUC 2140363137-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 430-2022 (LAB) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. 4
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha veintinueve de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular Oscar Clavería Guzmán, la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad deducido por la Abogado Pamela Sepúlveda
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