/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 25 de noviembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JIMMY EDUARDO PARRA CERÓN, C.I. 15.631.807-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución de fecha 12 de octubre de 2022, que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el señor Vega Henríquez cumple condena de 5 años y un día por el delito de delito de tráfico ilícito de drogas y 637 días por revocación de libertad condicional, iniciando el 24 de marzo 2018, debiendo culminar el 19 de diciembre 2024. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 04 de junio 2022, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante ha mantenido adherencia al programa de prestaciones para personas privadas de libertad, participando en la totalidad de las intervenciones que fueron establecidas en su plan. En el área laboral, ha conseguido mantener una rutina y ejercicio ocupacional y su trabajo ha permitido fomentar las relaciones de colaboración y el fortalecimiento de los lazos con su grupo familiar. En el factor vinculación a pares, necesitaba identificar pares prosociales que promuevan el desarrollo de acciones dirigidas hacia el bienestar personal, realizar balance decisional en torno al pro y contra de su actuar, en virtud del mantenimiento de a
Fundamentos
considerando que la comisión fundamenta su rechazo en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile. Señala que tanto el informe remitido por Gendarmería de Chile, el informe social pericial emitido por la trabajadora social y el informe emitido por la trabajadora social de la Defensoría Penitenciaria, evidencian que el postulante: · Cuenta con el beneficio de salida controlada al medio libre. · Cuenta con educación media certificada en el año 2013. · En el área laboral, se ha mantenido de manera permanente en el rubro de la talabartería, donde en la actualidad se encuentra contratado en la empresa de su hija. · Cuenta con recursos y factores protectores. · Cuenta con arraigo familiar, social y laboral. · Presenta una disminución significativa en su nivel de reincidencia. · Ha participado en la totalidad de las intervenciones que fueron establecidas en su plan de intervención. · Ha cumplido satisfactoriamente los beneficios intrapenitenciarios Agrega que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría para el amparado la intervención profesional que requiere para disminuir su riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del Decreto 338. Finalmente y previas citas jurisprudenciales, solicita se acoja el recurso en todas sus partes ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución de fecha 12 de octubre 2022 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, el 29 de noviembre del presente año don Marcial Taborga Collao, en su integrante de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional por el presente año 2022, evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente, la Comisión rechazó la postulación efectuada por el amparado, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley 321. Añade que el rechazo se fundó en la información proporcionada en el informe Técnico de Postulación elaborado por Gendarmería de Chile, del cual se desprende que el postulante, en el factor vinculación a pares, necesitaba identificar pares prosociales que promuevan el desarrollo de acciones dirigidas hacia el bienestar personal, realizar balance decisional en torno al pro y contra de su actuar. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante alto compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, siendo circunstancias que no fueron posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, sumado al hecho de que con anterioridad se le había revocado un beneficio de libertad condicional, el peticionario no cumplía con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condiciona
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de JIMMY EDUARDO PARRA CERÓN, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el doce de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-401-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 25 de noviembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JIMMY EDUARDO PARRA CERÓN, C.I. 15.631.807-
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