SIN INFORMACION

ANDRADE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se interpone recurso de protección en favor en favor de don Jesús Alejandro Bermúdez Petit, pasaporte venezolano N° 137438383 y doña Andrea Carolina Andrade García, pasaporte venezolano N° 143429607, en contra de la Subsecretaría de Interior. Solicitan que declare la ilegalidad en la que habría incurrido la recurrida, al no emitir sin más trámite ni dilación la certificación a que se refiere el artículo 64, inciso 3°, de la Ley N° 19.880, la cual habría sido solicitada con fecha 2 de septiembre de 2022. Lo anterior, por cuanto, con fecha 29 de junio de 2021, habrían presentado una solicitud de regularización migratoria a esta Subsecretaría, la cual, a la fecha, no habría sido resuelta, situación que, a su juicio, haría procedente la verificación de la institución del silencio positivo, contenida en el artículo 64 de la ley N° 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que certifique que las solicitudes de los recurrentes no han sido resueltas dentro del plazo legal, de conformidad al artículo 64 de la Ley N° 19.880, o en su defecto, aquellas medidas que se estimen más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Que informa el Subsecretaría del Interior, señalando que corresponde que la materia de autos sea informada por el Servicio Nacional de Migraciones, conforme a sus competencias legales y a su calidad de continuador legal, para estos efectos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según lo preceptuado por la Ley N° 21.325. Sin perjuicio de lo señalado, y contrario a lo planteado por los recurrentes, señala que, en el caso concreto, no procede aplicar la institución del silencio positivo, por cuanto la solicitud de regularización migratoria que a la fecha se encontraría sin resolver se enmarca dentro de las hipótesis del silencio negativo. Por ello, malamente podría reprocharse una acción u omisión arbitraria o ilegal a su parte, toda vez que no procede emitir el certificado requerido por los recurrentes, por cuanto no s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, teniendo presente lo solicitado en el petitorio del libelo, y lo informado por la Subsecretaría de Interior, en especial que el Servicio Nacional de Migraciones tiene la calidad de continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para estos efectos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 21.325, dicho Servicio es quien debió ser el sujeto pasivo de la acción interpuesta por la recurrente. Que, en consecuencia, por las razones expresadas lo que correspondía era, efectivamente, deducir el recurso en contra del órgano de la administración del Estado que actualmente conoce de las solicitudes de regularización en virtud del artículo 91 N° 8 del Decreto Ley N° 1094 pedidas por los recurrentes, motivo por el cual recurso será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de don Jesús Alejandro Bermúdez Petit y doña Andrea Carolina Andrade García, en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-131315-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que se interpone recurso de protección en favor en favor de don Jesús Alejandro Bermúdez Petit, pasaporte venezolano N° 137438383 y doña Andrea Carolina Andrade García, pasaporte venezolano N° 143429607, en contra de la Subsecretaría de Interior. Solicitan que declare la ilegalidad en la que habría incurrido la recurrida,

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