SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VOTO EN CONTRA PZF

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Hechos

VISTO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de MARIA HAYDEE RODRIGUEZ REYES, cubana, con domicilio en calle Brasil N° 116, comuna General Lagos y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago. Refiere que la recurrente el 5 de noviembre de 2021, solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones acompañando todos los requisitos exigidos por acceder a dicho beneficio. Posteriormente el 22 de noviembre al consultar el estado de avance advirtió que el mismo era de un 13%. Explica que la solicitud se encuentra en “inicio en trámite” y con el mismo avance del 13%, es decir, no se ha realizado ningún gestión útil que de curso progresivo al procedimiento, lo cual,

Fundamentos

considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de seis meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Asegura que las circunstancias descritas importan un problema de seguridad jurídica, dejando a la actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. En cuanto a las garantías vulneradas, cita la prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide resolver la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente en el plazo de 60 días corridos con costas. En su oportunidad comparecieron Sandra Denisse Zuluaga Acosta y Paula Vanessa Herraz López, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones y en primer término dedujeron la excepción de cosa juzgada, fundado en que idéntica petición se hizo en la causa Rol N° 2214-2022 y fue rechazado por esta Corte de Apelaciones mediante sentencia de 5 de septiembre de 2022, que fue luego confirmada por la Excelentísima Corte Suprema el 12 de octubre de 2022, constituyéndose esta nueva acción un abuso del derecho. En cuanto al fondo pidieron el rechazo del recurso de protección señalando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Precisan que en la actualidad, la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente el 3 de noviembre de 2021 según Resolución Exenta N° 22014713 de 6 de diciembre de 2021, se encuentra en estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra Inicio - en trámite, toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl, y remitió solicitud de permanencia definitiva según requisitos detallados en la web https://www.extranjeria.gob.cl/vivir-enchile/permanencia definitiva/. Tras referirse al marco legal aplicable a la materia afirman que al tener el extranjero una residencia en trámite, según lo expresado en los artículos 38 y 45 en relación con el artículo 43 de la nueva Ley de Migración y Extranjería N°21.325, éste mantiene una residencia regular en Chile. Aseguran que el plazo que establece el artículo 27 de la ley N° 19.880 es un plazo no fatal por lo que no existe alguna sanción asociada con el transcurso del tiempo, tratándose en consecuencia de un plazo referencial para la administració

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente (...). Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de cosa juzgada. II.- SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de MARIA HAYDEE RODRIGUEZ REYES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el recurrido pronunciarse dentro de noventa días hábiles en relación a la solicitud del recurrente. Acordada contra el voto del Ministro Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo para ello presente: 1°) Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por el recurrido en su informe, se advierte que la solicitud de permanencia definitiv

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C.A. de Arica Arica, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de MARIA HAYDEE RODRIGUEZ REYES, cubana, con domicilio en calle Brasil N° 116, comuna General Lagos y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago. Refiere que la recurrente el

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