Jdo. de Letras del Trabajo de San Bernardo

DÍAZ/CÁRDENAS

Rol

C-311-2019

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE Que de lo expuesto por la recurrente no aparecen antecedentes que permitan modificar lo razonado, en especial consideración a no constar en autos la convalidación del despido, lo que permite esta Magistratura mantener en pie la resolución recurrida de fecha 14 de julio del presente, se resuelve: 1. No ha lugar a la reposición y solicitud de dejar sin efecto el embargo de folio 115 decretado en autos. 2. Atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar a la apelación por improcedente. 3. Que, no se condena en costas. RIT: C-311-2019 RUC: 19-4-0159870-K Proveyó Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo treinta de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//bca.- 2021-07-30T17:41:09-0400 Firma Firma 1

Fallo

se resuelve: 1. No ha lugar a la reposición y solicitud de dejar sin efecto el embargo de folio 115 decretado en autos. 2. Atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar a la apelación por improcedente. 3. Que, no se condena en costas. RIT: C-311-2019 RUC: 19-4-0159870-K Proveyó Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo treinta de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//bca.- 2021-07-30T17:41:09-0400 Firma Firma 1

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JXRLVPXFYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

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