Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

LABRÍN/AFC S.A.

Rol

J-19-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que este Tribunal ha dado curso a procedimientos de reclamo del ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales, iniciadas a través de la oficina judicial virtual, mediante la aplicación de la nomenclatura: reclamo del trabajador. 2.- Que el problema técnico aludido por el recurrente no puede servir de fundamento para un recurso de carácter jurisdiccional, puesto que este Tribunal no es competente para resolver las dificultades técnicas que se generen en el marco del funcionamiento de la oficina judicial virtual. 3.- Que es de exclusiva responsabilidad del recurrente acudir a las instancias de solución respectivas, como lo es, la mesa de ayuda de la oficina judicial virtual, cuyos números de contacto pueden encontrase en: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php Así, conforme lo expuesto y lo establecido en los artículos 421 y 432 del Código del Trabajo, 181 del Código de Procedimiento Civil y demás pertinentes, se rechaza el recurso de reposición. Al primer otrosí: atendidas las consideraciones expuestas precedentemente, no ha lugar. Al segundo otrosí: atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322, no ha lugar RIT: J-19-2021 RUC: 21-3-0162478-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XFFLVXXCZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php 2021-07-27T13:17:38-0400

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. A lo principal: Vistos: 1.- Que este Tribunal ha dado curso a procedimientos de reclamo del ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales, iniciadas a través de la oficina judicial virtual, mediante la aplicación de la nomenclatura: reclamo del trabajador. 2.- Que el problema técnico aludido por el recurrente no pu

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