ELIZALDE/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de don David Esteban Elizalde Morales, Ingeniero Civil Industrial y en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI, por haber dictado la Resolución Exenta N°110295/2771/2022, de fecha 5 de abril de 2022, mediante la cual se dispone el término anticipado de su contrata por no ser necesarios sus servicios, resolución que la estima ilegal y arbitraria. Manifiesta que el funcionario se desempeña en calidad de contrata profesional en la JUNJI, desde el 25 de noviembre de 2016, asignándole distintas funciones, modificado su grado remuneratorio en atención a las funciones asignadas. Refiere que el funcionario, a la fecha de notificación de su Resolución de término anticipado de su contrata, no contaba con una calificación afinada para el periodo que 2021-2022, sino que se confecciona un “Informe de Gestión” de fecha 31 de marzo de 2022, suscrito por la Directora Regional Metropolitana donde concluye “En virtud de los antecedentes antes expuestos, se tiene que el Subdirector de Recursos Financieros en ejercicio, don David Esteban Elizalde Morales, no ha dado cumplimiento con las exigencias y funciones establecidas para su cargo, sin que haya podido responder, de manera oportuna, a los requerimientos realizados por los distintos actores que conforman la Dirección Regional Metropolitana de JUNJI, y que resulta parte de procesos fundamentales, destinadas a mantener a todas nuestras unidades educativas aperturadas, en funcionamiento, como mandato del Ministerio de Educación, buscando siempre el resguardo y la seguridad de funcionarios y funcionarias; niños y niñas, y sus familias, por lo que, corresponde disponer el termino anticipado de su contrata.” Sostiene que, este no es parte del proceso calificatorio sino es un informe particular realizado al funcionario, que no sustituye a las evaluaciones obligatorias pr
Fundamentos
motivos: - Ha sido renovado anualmente en sus funciones desde el año 2016, en calidad de funcionario a contrata. - Fue confirmado en sus funciones para todo el periodo 2022. - Ejerció hasta su desvinculación sus funciones. Se refiere al régimen jurídico, naturaleza jurídica y principales características de las contratas, a la naturaleza jurídica del vínculo entre la Administración y el funcionario público y a la estabilidad laboral funcionarios a contrata. Señala que se ha afectado el derecho de propiedad sobre los intereses anexos a su empleo, prerrogativa ésta que, la judicatura está en el deber de preservar. Precisa que la estabilidad en el empleo constituye un bien resguardado por el derecho y que pertenece al orden público económico, porque forma parte del patrimonio personal, del patrimonio social y del patrimonio pecuniario del sujeto. Agrega también que la resolución impugnada carece de la más mínima motivación, por lo que su despido, concretado por medio de un término anticipado de la contrata, deviene en discriminatorio. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se invalide el término anticipado de la contrata, ordenando el reintegro y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes del actor, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, la recurrida, evacúa informe, señalando que el funcionario fue cesado en sus funciones mediante Resolución RA N° 110295/2771/2022 de 04 de abril de 2022, de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la que fue debidamente notificada, hecho que, no se objeta. Sostiene que la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado debidamente, comunicado al interesado. Manifiesta que el señor Elizalde, ocupa el cargo de Subdirector de Recursos Físicos y Financieros, sólo a contar de 01 de mayo de 2021, según la RA N°110295/1326/2021, por lo que se debe concluir que, a contar de dicha fecha tenía confianza legítima en lo relativo a dicho cargo y funciones, y la desvinculación se ha verificado antes del cumplimiento de la segunda anualidad en el cargo y grado. Aclara que al momento de la desvinculación no se habían efectuado las calificaciones del funcionario, no obstante, su desvinculación no se enmarca dentro del sistema de calificaciones, sino, en la potestad que tiene el Servicio de terminar anticipadamente el nombramiento a contrata “por no ser necesario sus servicios”, fundando debidamente el acto administrativo en los hechos por los que la autoridad tomó la decisión de terminar anticipadamente el nombramiento. Señala que, en esta sede, no es procedente entrar a dar por acreditado los hechos, sino que es necesario determinar si, en la dictación del mismo, se han conculcados las garantías constitucionales indi
Fallo
por tanto ilegalidad o arbitrariedad, resultando innecesario pronunciarse sobre la vulneración de garantías constitucionales, como se ha denunciado. Por estas consideraciones, y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don David Esteban Elizalde Morales en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Redacción de la ministra señora ‘Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese, comuníquese y comuníquese. Rol N°63003-2022 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la ministra señora Merino, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
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Santiago, uno de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de don David Esteban Elizalde Morales, Ingeniero Civil Industrial y en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI, por haber dictado la Resolución Exenta N°110295/2771/2022, de f
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