Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

MUÑOZ/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

J-89-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el ejecutante CESAR GONZALO MUÑOZ SANTOS, en el primer otrosí de su presentación de 17 de junio de 2021, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo al título que funda su demanda ejecutiva y a lo expuesto en aquella, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del artículo 161, del mismo cuerpo legal citado, con fecha 24 de mayo 2021 y el Banco demandado se encuentra en mora en el pago, solicitando que las indemnizaciones cuyo pago se demandan se incrementen en un 150% o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de julio de 2021, Felipe Vargas Balcells, abogado, en representación de la parte ejecutada BANCO SANTANDER CHILE, evacuado el traslado conferido respecto de la solicitud de incremento pide su rechazo, por cuanto su parte puso a disposición del trabajador dentro de plazo legal de diez días, el finiquito, sin haber concurrido a firmarlo, presentando una demanda ejecutiva por los montos ofrecidos en la carta de despido, solicitando un incremento del 150% respecto de ellos, estando tanto las sumas consignadas en la carta de despido como el finiquito, a disposición del ejecutante. Atribuye mala fe a la conducta de la contraparte, que deliberadamente no ha concurrido a firmar su finiquito para entorpecer el pago de las sumas indicadas en la carta de despido, por estrategia procesal y sólo para efectos de obtener un recargo del 150% sobre la indemnización por años de servicios y la indemnización sustitutiva del aviso previo. Invoca, a renglón seguido, los artículos 169 y 177 del Código del Trabajo, a fin de asentar la tesis de que no es imputable al empleador una decisión única y exclusiva del trabajador, al no concurrir a la Notaría que se le informa en la carta de despido para efectos de suscribir el finiquito y recibir el pago del mismo, por lo que no resulta imputable

Fundamentos

considerando los descuentos a aplicar sobre la indemnización por años de servicios y sustitutiva del aviso previo. NOVENO: Que, conferido traslado a la ejecutante con fecha 20 de julio de 2021, éste fue evacuado al día siguiente, solicitando su total rechazo, con costas, por cuanto la objeción de la contraparte no se enmarca en ninguna de las hipótesis del artículo 469 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual ésta está correctamente calculada. DÉCIMO: Que, siendo claro que la objeción planteada por la ejecutada no se enmarca en ninguna causal legal, establecida en el artículo 469 del código del ramo, la liquidación se ajustó en todos los términos al título ejecutivo que contiene la obligación, por lo que ella se encuentra conforme a derecho, siendo consecuencia de aquello, el rechazo de la objeción deducida. UNDECIMO: Que, por último, sólo cabe señalar que la demás probanzas allegadas al proceso, no analizada pormenorizadamente, en nada altera lo concluido, conforme a lo razonado. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl WXXVXDEYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 169, 177, 469, 470 y 473 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, se acoge la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante, la que se fija en un 80% de las indemnizaciones por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que, se rechaza la objeción de liquidación deducida por la ejecutada III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. RIT: J-89-2021 RUC: 21-3-0140120-2 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-07-27T12:03:57-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente las incidencias promidas por la ejecutante, con fecha 17 de junio de 2021, y por la ejecutada, con fecha 15 de julio de 2021. VISTOS: PRIMERO: Que, el ejecutante CESAR GONZALO MUÑOZ SANTOS, en el primer otrosí de su presentación de 17 de jun

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