Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/CHAVARRÍA

Rol

P-6378-2017

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 20 de julio de 2021, comparece don Hermes Figueroa Rojas, abogado, en representación de la parte ejecutada, deduciendo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento fundado en los artículos 80 y 83 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, con fecha 21 de julio de 2021, se dio traslado de la solicitud de la parte ejecutada. 3.- Que, la parte ejecutante, con fecha 22 de julio de 2021, evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo del incidente formulado, fundado entre otras consideraciones en la extemporaneidad del mismo. 4.- Que, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, el derecho a impetrar la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio. 5.- Que, teniendo en consideración que la parte ejecutada, no ha señalado en su presentación la fecha de conocimiento personal del vicio que invoca, se debe considerar si en los antecedentes de la presente causa consta aquel hecho. 6.- Que, se desprende de las presentaciones de fecha 05 de febrero y 06 de julio, de 2021 denominadas “Patrocinio y poder” y “Solicita Nulidad” respectivamente (Cuadernos principal y de apremio); de aquella efectuada con fecha 03 de octubre de 2019 en los autos Rit E-19-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua y en la comparecencia ante el Ministro de fe de este Tribunal de fecha 12 de febrero de 2021 (Cuaderno principal) que el ejecutado JOSÉ LUIS CHAVARRÍA SOTO ha tomado conocimiento personal de la presente causa al menos en alguna de las fechas antes señaladas. 7.- Que, entre las fechas referidas precedentemente y aquella en que fue deducido el presente incidente (20 de julio de 2021) ha transcurrido en exceso el plazo que dispone para estos efectos el inciso 2° del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo e

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 82 y 89 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA por extemporáneo el incidente de nulidad promovido con fecha 20 de julio de 2021 por la parte ejecutada, sin costas. Código: XKXDVXZCLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: P-6378-2017 RUC: 17-3-0216127-5 Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XKXDVXZCLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-07-27T09:21:00-0400

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rrf San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que, con fecha 20 de julio de 2021, comparece don Hermes Figueroa Rojas, abogado, en representación de la parte ejecutada, deduciendo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento fundado en los artículos 80 y 83 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, con fecha 21 de julio de 2021, se dio traslado de

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