11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/ECHEGARAY SANTIBAÑEZ ROXANA - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. VERONICA DEL CAMPOS) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHCAS-CONFSENT (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto: En autos sustanciados ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 40724-2018, caratulados “Banco de Chile con Inversiones Escazú Chile SpA y otro”, por sentencia definitiva dictada el dieciocho de julio de dos mil diecinueve, y complemento de nueve de junio de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda y su ampliación, declarando: i.- terminados los contratos de arrendamiento con opción de compra N°s 9932526, 9926612 y 9928715, celebrados entre el Banco de Chile –arrendador- y la sociedad Inversiones Escazú Chile SpA, -arrendataria- representada por doña Roxana Echegaray Santibáñez, y esta última, por sí, en su calidad de fiador y codeudora solidaria; ii.- condenando a la parte demanda al pago de las rentas adeudadas respecto de los contratos suscritos, más las que se devenguen hasta la restitución de los bienes arrendados, e intereses estipulados; iii.- condenando a la parte demandada a la restitución de los bienes muebles arrendados, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria; iv.- declarando la nulidad de la cláusula penal pactada en los tres contratos; v.- rechazando lo pedido por concepto de cláusulas penales; y vi.- no se condenó en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. La parte demandante, representada por la abogado doña María Victoria Valencia Mercaido, dedujo conjuntamente recurso de casación en la forma y de apelación, solicitando, en el caso del primero, que se invalide la sentencia de primera instancia de 18 de julio de 2019, de folio 34 y siguientes, y que sin nueva vista se dicte una nueva con arreglo a la ley, que acoja la demanda en todas sus partes, con costas; y en el caso del segundo, que se enmiende el fallo en alzada, revocándolo en los términos que solicita, para que en definitiva se acoja la demanda en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos antes indicados.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la abogado doña María Victoria Valencia Mercaido, por la parte demandante, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia, dictada el 18 de julio de 2019, notificada el 19 de julio de 2019, invocando la causal contemplada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada aquella con omisión de los requisitos establecidos en los números 2, 4 y 5 del artículo 170 del aludido cuerpo legal, al adolecer de falta de la parte expositiva, y de la parte considerativa. Refiere que según consta del folio 1 del cuaderno principal, interpuso una demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la parte demandada, ya individualizada, en virtud del contrato de arrendamiento con opción de compra N° 9932526, celebrado por escritura pública de 27 de julio de 2017; la que se tuvo por interpuesta el 20 de febrero de 2019, citándose a las partes a la audiencia de estilo. En esta etapa procesal, y no encontrándose notificado aún el libelo, presentó el 15 de abril de 2019, escrito de ampliación de demanda, respecto de otros dos contratos de arrendamiento con opción de compra, existentes entre las mismas partes, N° 9926612, de 6 de diciembre de 2016, protocolizado en la Notaría Benavente de Santiago, y N° 9928715, de 9 de marzo de 2017, protocolizado en la ya señalada Notaría. Manifiesta que habiendo expuesto los hechos y el derecho, pidió tener por ampliada la demanda, en contra de Inversiones Escazú Chile SpA, en su calidad de arrendataria, representada por doña Roxana Echegaray Santibáñez, y en contra de esta última, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, solicitando en definitiva la terminación de los tres contratos de arrendamiento, por no pago de las rentas pactadas; la restitución de los bienes muebles arrendados, en el plazo de tercero día de notificado el fallo, o en el plazo que se determine; el pago de las rentas impagas y devengadas –en los tres contratos- hasta la declaración judicial de término de los mismos, y aquellas que se devenguen hasta la devolución de los bienes arrendados. Todo lo anterior, más la comisión legal en favor del Fondo de Garantía para Inversiones (en adelante Fogain), desarrollado por Corfo, equivalente al 1,4% anual, sobre el saldo de capital anual garantizado, el que cauciona los contratos en un 70% del saldo de capital adeudado. Más, intereses moratorios devengados desde el vencimiento de cada renta y hasta la fecha del pago; las indemnizaciones anticipadas de perjuicios pactadas en las cláusulas décimo tercera y décimo cuarta de los contratos de arrendamiento, equivalente a la suma de todas las rentas pactadas, con vencimiento entre la terminación anticipada de las convenciones, declaradas judicialmente y hasta el día de su término natural o contractual, incluyendo la opción de compra, equivalente a una renta, respectivamente; las su

Fallo

fallo en alzada, revocándolo en los términos que solicita, para que en definitiva se acoja la demanda en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos antes indicados. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la abogado doña María Victoria Valencia Mercaido, por la parte demandante, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia, dictada el 18 de julio de 2019, notificada el 19 de julio de 2019, invocando la causal contemplada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada aquella con omisión de los requisitos establecidos en los números 2, 4 y 5 del artículo 170 del aludido cuerpo legal, al adolecer de falta de la parte expositiva, y de la parte considerativa. Refiere que según consta del folio 1 del cuaderno principal, interpuso una demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la parte demandada, ya individualizada, en virtud del contrato de arrendamiento con opción de compra N° 9932526, celebrado por escritura pública de 27 de julio de 2017; la que se tuvo por interpuesta el 20 de febrero de 2019, citándose a las partes a la audiencia de estilo. En esta etapa procesal, y no encontrándose notificado aún el libelo, presentó el 15 de abril de 2019, escrito de ampliación de demanda, respecto de otros dos contratos de arrendamiento con opción de compra, existentes entre las mismas partes,

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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En autos sustanciados ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 40724-2018, caratulados “Banco de Chile con Inversiones Escazú Chile SpA y otro”, por sentencia definitiva dictada el dieciocho de julio de dos mil diecinueve, y complemento de nueve de junio de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda y su ampliación, decl

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