PETION / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Magleybis Marianny Polanco Lugo, de nacionalidad venezolana, Danny José Maestre Alemán, de nacionalidad venezolana, Ángelo Gaspard, de nacionalidad haitiana, Lizney Loreth de La Hoz Orozco, de nacionalidad colombiana, Álvaro Enrique Gnecco Cervantes, de nacionalidad colombiana, Edilia Coromoto Rojas Paredes, de nacionalidad venezolana y Kenel Petion, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de visa definitiva, presentadas en junio de 2020, marzo de 2021, octubre de 2021, abril de 2020, abril de 2020, agosto de 2021 y noviembre de 2021, respectivamente. Indica que, a la fecha, aún no obtienen respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de inmediato sobre las solicitudes presentadas, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 7, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que los recurrentes ingresaron solicitud de visa definitiva en las fechas que indican, las solicitudes se acogieron a trámite, encontrándose actualmente en etapa de análisis resolutivo, evaluación intermedia, inicio-en trámite, análisis resolutivo, análisis resolutivo, estudio preliminar, inicio-en trámite, respectivamente. Señala que, estando en tramitación las solicitudes de los extranjeros se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de visa definitiva que los actores presentaron ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver sus solicitudes, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de las solicitudes –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Magleybis Marianny Polanco Lugo, Danny José Maestre Alemán, Ángelo Gaspard, Lizney Loreth de La Hoz Orozco, Álvaro Enrique Gnecco Cervantes, Edilia Coromoto Rojas Paredes y Kenel Petion, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-134919-2022. En Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Magleybis Marianny Polanco Lugo, de nacionalidad venezolana, Danny José Maestre Alemán, de nacionalidad venezolana, Ángelo Gaspard, de nacionalidad haitiana, Lizney Loreth de La Hoz Orozco, de nacionalidad colombiana, Álvaro Enrique Gnecco Cervantes, de nacionalid
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