PINEIDA MORA EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante formulario, se dedujo acción de amparo a favor de Eduardo Enrique Pineida Mora, recluido en el CCP Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Segundo: Que, evacúa informe la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad, indicó que la Comisión resolvió el 24 de octubre último rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado, dado que si bien se cumplen los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar el beneficio solicitado. Refiere que la anterior decisión se adoptó luego de revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial. Al transcribir parte de la resolución, se destaca que en ella se expone: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, los que fueron contrastados con los de su postulación anterior, si bien es posible advertir que se ha abierto al cambio, transitando desde un estado motivacional pre contemplativo a uno de mediana motivación para cambiar hábitos, presenta una regular conciencia de delito y daño, exhibiendo en su discurso que, a pesar de asumir su participación en el ilícito, no dimensiona la transgresión normativa y su reflexión acerca de las consecuencias de su actuar criminal es incipiente, con un análisis crítico autocentrado. Adicionalmente, cumpliendo su actual condena no ha desplegado acciones de reinserción por cuanto el tiempo libre lo destina a desarrollar labores como artesano en cuero, actividad carente de estructura formal, sin participar en actividades comunitarias prosociales. De acuerdo a lo
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia, pues su riesgo de reincidencia sigue siendo alto, con necesidades de intervención en las áreas de educación y empleo, utilización del tiempo libre, asociación a pares infractores, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial, además de problemas de adherencia normativa, que se explica por su precoz involucramiento delictual junto a pares infractores, temprana deserción escolar y falta de habitualidad laboral en el medio libre, lo que se ha proyectado en su desenvolvimiento penitenciario Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Eduardo Enrique Pineida Mora en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4297-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante formulario, se dedujo acción de amparo a favor de Eduardo Enrique Pineida Mora, recluido en el CCP Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica