ESPINOSA GUAJARDO ALEXIS MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante formulario, se dedujo acción de amparo a favor de Alexis Mauricio Espinosa Guajardo, recluido en el CCP Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Segundo: Que, evacúa informe la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad, indicó que la Comisión resolvió el 24 de octubre último rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado, dado que si bien se cumplen los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar el beneficio solicitado. Refiere que la anterior decisión se adoptó luego de revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial. Al transcribir parte de la resolución, se destaca que en ella se expone: “En efecto, el postulante presenta riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en las áreas de uso del tiempo libre y pares. Si bien el sujeto reconoce participación en club deportivo los días domingo ya que goza del beneficio intra penitenciario de salida dominical desde el día 20 de junio del presente año, dicha actividad no se constituye como buen uso del tiempo libre, toda vez que no estructura su rutina en lo pro social y en la mayor parte del tiempo libre se involucra en comportamientos transgresores, como al mismo tiempo se advierte escasa vinculación con personas con orientación pro social ya que todos sus amigos o conocidos están relacionados al ámbito delictual. En cuanto al modelo transteórico del cambio el postulante se encuentra en etapa contemplativa en vías de preparación para la acción, sin perjuicio de aquello,
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia, ya que su riesgo de reincidencia es medio, con necesidades de intervención en las áreas de uso del tiempo libre y pares. Si bien el sujeto reconoce participación en club deportivo los días domingo ya que goza del beneficio intra penitenciario de salida dominical desde el día 20 de junio del presente año, dicha actividad no se constituye como buen uso del tiempo libre, toda vez que no estructura su rutina en lo pro social y en la mayor parte del tiempo libre se involucra en comportamientos transgresores, como al mismo tiempo se advierte escasa vinculación con personas con orientación pro social ya que todos sus amigos o conocidos están relacionados al ámbito delictual. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Alexis Mauricio Espinosa Guajardo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4295-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante formulario, se dedujo acción de amparo a favor de Alexis Mauricio Espinosa Guajardo, recluido en el CCP Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condic
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