GOMEZ RUBIO MARIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante formulario, se dedujo acción de amparo a favor de Mario Eduardo Gómez Rubio, recluido en el CCP colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Segundo: Que, evacúa informe la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad, indicó que la Comisión resolvió el 24 de octubre último rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado, dado que si bien se cumplen los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar el beneficio solicitado. Refiere que la anterior decisión se adoptó luego de revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial. Al transcribir parte de la resolución, se destaca que en ella se expone: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que posee alto compromiso delictual. No logra realizar una identificación de las víctimas ni el daño causado, justificándose en no hacer daño físico en su actuar delictivo, el que ha ido en escalada. Mantiene factores de reincidencia asociados a patrón antisocial, orientación pro criminal y pares criminógenos. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad an
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia, ya que posee alto compromiso delictual. No logra realizar una identificación de las víctimas ni el daño causado, justificándose en no hacer daño físico en su actuar delictivo, el que ha ido en escalada. Mantiene factores de reincidencia asociados a patrón antisocial, orientación pro criminal y pares criminógenos. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Mario Eduardo Gómez Rubio en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4264-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante formulario, se dedujo acción de amparo a favor de Mario Eduardo Gómez Rubio, recluido en el CCP colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al
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