BAIONI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de MURIELLI FERNANDA BAIONI MARQUES de nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 26 de agosto de 2020. Explica que a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento. A folio 10, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes. Indica que con fecha 26 de agosto de 2020, consta que la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite en etapa de análisis II. Explica que, estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, según disponen por los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza en los términos señalados por los actores. En cuanto al tiempo de tramitación, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo la solicitante durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razón por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MURIELLI FERNANDA BAIONI MARQUES, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, se pronuncie respecto de la solicitud del recurrente dictando la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-133254-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de MURIELLI FERNANDA BAIONI MARQUES de nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 26 de agosto de 2020. Explica
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