PEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Frantz Samma, Sivilene Samma Jules, Mackendy Jean Louis, todos de nacionalidad haitiana, de Migdalia Griselda Mendoza Montes, venezolana, Ángela Leonor Sánchez Bravo, peruana, Henry Augusto Mosqueda Ortega y Alibel Coromoto Pérez Martínez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas con fecha 25 de junio de 2021, 01 de marzo de 2021, 29 de diciembre de 2020, 16 de diciembre de 2020, 02 de noviembre de 2020, 23 de abril de 2020 y 21 de abril de 2020. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicitan ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento. A folio 8, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes, por encontrarse en tramitación las solicitudes de los recurrentes. Indica que las solicitudes ingresadas por Frantz Samma, Sivilene Samma Jules, Mackendy Jean Louis y Migdalia Griselda Mendoza Montes, con fechas 26 de junio de 2021, 01 de marzo de 2021, 29 de diciembre de 2020, 13 de diciembre de 2020, respectivamente, se encuentran en etapa de evaluación intermedia. Respecto de la solicitud de Ángela Leonor Sánchez Bravo, de fecha 02 de noviembre de 2020, se encuentra en análisis avanzado. Por su parte, las solicitudes de Henry Augusto Mosqueda Ortega y Alibel Coromoto Pérez Martínez, de fechas 23 de abril de 2020 y 21 de abril de 2020, respectivamente, se encuentran en etapa de resolución. Explica que, estando en tramitación las solicitudes de los extranjeros se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, según disponen por los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción respecto de aquellas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de favor Frantz Samma, Sivilene Samma Jules, Mackendy Jean Louis, Migdalia Griselda Mendoza Montes, Ángela Leonor Sánchez Bravo, Henry Augusto Mosqueda Ortega y Alibel Coromoto Pérez Martínez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-133185-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Frantz Samma, Sivilene Samma Jules, Mackendy Jean Louis, todos de nacionalidad haitiana, de Migdalia Griselda Mendoza Montes, venezolana, Ángela Leonor Sánchez Bravo, peruana, Henry Augusto Mosqueda Ortega y Alibel Coromoto Pérez Martínez, ambos de nacionalida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica