SIN INFORMACION

AGUILAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Johnny Frank García Bolívar, Ivonne Josefina Brandao Partida, Fernando José López Gutiérrez, Karenny Antonieli Castillo Figuera, Jessica del Valle Aguilar Granado , todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas con fechas 19 de marzo de 2021, 16 de abril de 2021, 15 de abril de 2021, 17 de noviembre de 2021 y 28 de diciembre de 2020. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicitan ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento. A folio 8, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes, por encontrarse en tramitación las solicitudes de los recurrentes. Indica que las solicitudes ingresadas por Johnny García Bolívar, Ivonne Brandao Partida y Fernando López Gutiérrez, con fecha 19 de marzo de 2021, 16 de abril de 2021 y 15 de abril de 2021, respectivamente, se encuentran en etapa de evaluación intermedia. Respecto de la solicitud de Karenny Castillo Figuera, ingresada el 17 de noviembre de 2021, está en etapa de Análisis I. Por su parte, las solicitudes de Jessica Aguilar Granado, presentada el 28 de diciembre de 2020, se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Explica que, estando en tramitación las solicitudes de los extranjeros se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, según disponen por los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza en los términos señalados por los actores. En cuanto al tiempo de tramitación, según lo señalado por el art

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción respecto de aquellas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de favor Johnny Frank García Bolívar, Ivonne Josefina Brandao Partida, Fernando José López Gutiérrez, Karenny Antonieli Castillo Figuera, Jessica del Valle Aguilar Granado, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Protección-133184-2022. En Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Johnny Frank García Bolívar, Ivonne Josefina Brandao Partida, Fernando José López Gutiérrez, Karenny Antonieli Castillo Figuera, Jessica del Valle Aguilar Granado , todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión

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