SIN INFORMACION

RINCON / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio1, comparece José Alfredo Rincón Urribarri, venezolano, quien interpone recurso de protección por sí y en favor de su hermano, en contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo del correo electrónico recibido con fecha 11 de noviembre de 2020, que dispone el cierre masivo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática requerida en el año 2020, ante el Consulado General de Chile en Caracas, señalando que aquello conculca su garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República y es contrario a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Señala que la decisión de la autoridad administrativa se amparó en el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, lo que ha variado y dichas condiciones actualmente no existen. Y que, no obstante, haberse informado que dicha comunicación consiste en una suspensión informática y no un rechazo de la solicitud, han transcurrido casi dos años del cierre de la solicitud sin reportar ningún avance. Finalmente, hace presente que en este caso, rige el Oficio Circular N° 96, de fecha 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que estableció requisitos para el otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática, en atención a que era la normativa vigente al momento de realizar la solicitud. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto el acto administrativo y se ordene a la recurrida a resolver la solicitud de visa del recurrente de acuerdo a las exigencias normativas vigente al momento de su presentación. A folio 4, evacúa informe la recurrida, solicitando el rechazo del presente arbitrio en todas sus partes. Como cuestión previa, alega la incompetencia del tribunal, fundado, en que los afectados se encontrarían residiendo en el extranjero, en Venezuela, tal y como lo indica el recurrente en su escrito y porque el domicilio del Ministerio de Relaciones Exteriores se ubic

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Sobre la incompetencia territorial: Primero: Que, dicha excepción será rechazada, desde que el recurrente, que acciona por sí y en favor de su hermano, tiene su domicilio en el territorio jurisdiccional de esta Corte. II.- En cuanto a la extemporaneidad: Segundo: Que esta alegación formal será desechada por cuanto el acto recurrido suspendió la solicitud presentada por el actor, sin que se haya dictado el acto administrativo requerido, omisión que se mantiene hasta la actualidad, lo que ha provocado efectos permanentes al recurrente hasta el día de hoy. III.- Sobre el fondo de la acción deducida: Tercero: Que, por esta vía, se persigue ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por el recurrente, pronunciándose a través de un acto terminal respecto de la misma. Cuarto: Que para resolver este recurso de protección se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Quinto: Que, de acuerdo con el mérito de autos, se advierte que la visa de responsabilidad democrática solicitada por el actor el 17 de septiembre de 2019 se encuentra pendiente de tramitación, por una causa no imputable al mismo, lo que permite concluir que la inactividad de la autoridad administrativa deriva en una infracción a los principios de celeridad, conclusivo y de fundamentación, consagrados en los artículos 7°, 27 y 41 de la mencionada Ley N° 19.880, y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razón por las cuales se acogerá la presente acción sólo respecto del recurrente y no de “hermano” pues se ignora la individualización de esta persona, cuya indeterminación impide la prosperidad de aquélla.

Fallo

por tanto, los hechos por los que recurre acaecieron durante el año 2019 y 2020, lo que no se condice con su naturaleza cautelar y de urgencia, de la acción impetrada. Respecto de la solicitud del recurrente, señala la solicitud de visa de responsabilidad democrática fue ingresada con fecha 17 de septiembre del 2019, ante el Consultado de Chile en Caracas, Venezuela y que en atención al cierre de los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros desde y hacia el territorio nacional, dispuesto en el año 2020 a consecuencia de la pandemia. Sumado a que, a propósito de la emergencia sanitaria, el Consulado General de Chile en Venezuela no pudo atender público de forma presencial durante los meses de marzo 2020 y parte del 2021, lo que impidió continuar con los procedimientos de forma regular, generándose una acumulación de solicitudes. Añade que el correo enviado al recurrente no constituye más que una comunicación de cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de laborales y no debe ser considerado como un acto administrativo terminal, pues aún no existe una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad competente, teniendo presente que todo acto administrativo debe ser notificado en los términos que dispone la Ley N° 19.880. Concluyendo, que a la fecha, la solicitud del actor se encontraría en tramitación y pendiente de resolución, no existiendo de tal manera acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte garantía

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio1, comparece José Alfredo Rincón Urribarri, venezolano, quien interpone recurso de protección por sí y en favor de su hermano, en contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo del correo electrónico recibido con fecha 11 de noviembre de 2020, que dispone el cierre masivo de la solicitud de visa de r

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