MELLA/PACIFICO CABLE S.P.A.
Rol
J-76-2021
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto las normas citada, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la excepción de “finiquito”, opuesta por don Max Cornejo Valdés, en representación de PACÍFICO CABLE SpA, por ser de aquellas inadmisibles. Notifíquese a las partes por correo electrónico, por así haberlo solicitado en sus respectivas presentaciones. RIT: J-76-2021 RUC: 21-3-0126813-8 ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl MSBHVMVXLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-07-23T13:24:21-0400 Firma Firma 1
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expuso, y solicitó, en definitiva, tener por opuestas las referidas excepciones, acogiéndolas en todas sus partes y rechazar la demanda ejecutiva de autos, con las costas del juicio, para el evento de haber oposición. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la parte demandante, se tuvo por evacuado con esta fecha, en su rebeldía. TERCERO: Que, asimismo, con esta fecha se declaró admisible la excepción de “pago”, ordenándose recibirla a prueba; respecto a la excepción de “finiquito”, se declaró inadmisible, citándose a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 inciso primero del Código del Trabajo, la ejecución de los títulos ejecutivos laborales distintos de la sentencia se regirán por las reglas que allí se señalan, y que sólo a falta de norma expresa, serán aplicables las normas del juicio ejecutivo civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. Por su parte, el inciso final de la misma norma dispone que, en lo demás, se aplicarán las reglas contenidas en los artículos 467, 468, 469, inciso primero del artículo 470, e incisos segundo y tercero del artículo 471. QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, “la parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. SEXTO: Que,
Fallo
por lo expuesto y existiendo norma expresa sobre la materia, y no siendo la excepción de “finiquito”, precisamente aquellas que autoriza la norma, ésta se habrá de declarar inadmisible, rechazándose en consecuencia. En mérito de lo expuesto y visto las normas citada, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la excepción de “finiquito”, opuesta por don Max Cornejo Valdés, en representación de PACÍFICO CABLE SpA, por ser de aquellas inadmisibles. Notifíquese a las partes por correo electrónico, por así haberlo solicitado en sus respectivas presentaciones. RIT: J-76-2021 RUC: 21-3-0126813-8 ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl MSBHVMVXLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranz
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE /fpc Concepción, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, mediante presentación de 09 de julio de 2021, compareció don Max Cornejo Valdés, abogado, en representación de PACÍFICO CABLE SpA, y opuso a la ejecución las excepciones de “finiquito” y de “pago”, por los fundamentos de hecho y derecho que expuso,
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