SALINAS / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor del sentenciado Iván Danilo Salinas Ruz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que mediante Decreto Exento N° 2597 de fecha 23 de noviembre de 2022, rechazó el beneficio de reducción de condena al amparado permitida por la Ley N°19.856, al aplicar ilegalmente a su respecto las disposiciones de la Ley N°21.421, la que por haber sido dictada y haber entrado en aplicación con posterioridad a la fecha de comisión del delito y de la dictación de la sentencia por la cual actualmente cumple condena, resulta inaplicable en la especie. El amparado fue condenado con fecha 9 de julio de 2018 en la causa RIT 11-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, como autor de delito de abuso sexual de menor de 14 años, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. El cumplimiento de dicha condena se computó desde el día 4 de julio de 2018, teniendo como fecha original de cumplimiento de condena el día 5 de julio de 2023. Indica que ha mantenido una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N°19.856 fue reduciendo su condena, determinándose que el cumplimiento de ésta quedara fijado para el día 05 de diciembre de 2022. No obstante ello, mediante Decreto Exento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de dicha rebaja, arguyendo que en atención a que con fecha 9 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N°21.421 por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual, aplicándola con efecto retroactivo, postergando su libertad hasta el 5 de julio de 2023, lo que constituye una privación ilegal de su libertad personal. Argumenta que la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del princi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se ataca como ilegal la decisión contenida en el mediante Decreto Exento N° 2597 de fecha 23 de noviembre de 2022 del Ministerio de Justicia, que excluye al amparado del beneficio de rebaja de condena bajo la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, esto es, por haber cometido delito en contra de menores de edad. Segundo: Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de delito de abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter, ambos del Código Penal, y que este ha sido postulado a la reducción de condena, solicitud que fue acogida por la Comisión respectiva decidiendo administrativamente rebajarla, quedando así el cumplimiento de la misma para un tiempo menor. Tercero: Que, tal como ha resuelto la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 3342-2022, criterio confirmado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 147485-2022, en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2022, la aplicación del mencionado artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, modificado por la Ley N° 21.421, comenzó a regir el día de su publicación, según lo dispuesto en su artículo transitorio, y que la tramitación del beneficio se sujeta a la ley vigente al tiempo en que se presenta la solicitud correspondiente, ya que, previo a ello el penado e interesado solo tiene una mera expectativa: “lo anterior no importa aplicar retroactivamente la ley penal en perjuicio del penado, ya que el interno fue castigado según la pena vigente al tiempo de perpetración de los delitos que cometió, sin que constituya el beneficio en comento una pena distinta, sino simplemente una posibilidad a la que pudo optar en su oportunidad” (Considerando sexto, causa Rol N° 3342-2022, Corte de Apelaciones de Santiago). Cuarto: Que, a partir de lo señalado, se verifica que la recurrida obró en uso de sus atribuciones, facultada por la mencionada Ley N° 21.421 y con antecedentes fácticos reunidos para no otorgar el beneficio de rebaja de condena del amparado. Corolario, se desestimará el recurso
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Iván Danilo Salinas Ruz, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Fabián Elorriaga De Bonis quien estuvo por acoger la presente acción cautelar, en atención a los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo privado de su libertad. 2°) Que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en su sentencia de 29 de julio del presente año, en autos Rol 40.675- 2022, se debe tenerse presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) y “que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho,
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor del sentenciado Iván Danilo Salinas Ruz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que mediante Decreto Exento N° 2597 de fecha 23 de noviembre de 2022, rechazó el
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