SIN INFORMACION

FACHO DE TARRILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de ISABEL INÉS FACHO DE TARRILLO, de nacionalidad peruana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de regularización migratoria de la amparada y ordenado el abandono del país de la misma mediante la Resolución Exenta N°22036904 de 7 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República, y para que, se deje sin efecto la resolución referida, ordenando a la recurrida a dar continuidad a la tramitación de su solicitud y acogerla. Relata que ingresó al país en junio del 2018, aprobándose a su favor una visa sujeta a contrato por un año a contar del 12 de marzo de 2019 hasta 12 de marzo de 2020, solicitó una prórroga de esta, la que no fue acogida a trámite por faltar antecedentes, por ello en noviembre el 2020 fue sancionada por irregularidad y trabajo sin autorización, pagando la respectiva sanción. Luego el 26 de noviembre de 2020 solicita nuevamente la prórroga de visa sujeta a contrato, y debido a que en marzo de 2021 aún no obtenía respuesta, es que en mayo del mismo año decide desistirse de aquella solicitud e iniciar un procedimiento de regularización migratoria. Expone que con fecha 8 de mayo de 2021, presenta solicitud de regularización extraordinaria de su situación migratoria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley N°21.325, la que fue acogida a trámite bajo el número de solicitud 23945425. Señala que mediante Resolución Exenta N°22036904 de 7 de enero de 20229, se rechaza su solicitud de regularización migratoria, y además se dispone en su contra orden de abandono del país dentro del plazo de 30 días a partir de la notificación de la Resolución. El motivo de dicho rechazo se debería a que la amparada supuestamente no cumplió con uno de los requisitos para optar a este beneficio específicamente: “ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que mediante este recurso de amparo se reclama de la ilegalidad del rechazo de la solicitud de regularización migratoria y la orden de abandono del país, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°22036904 de 7 de enero de 2022 que lo dispuso y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que continúe la tramitación de la solicitud de regularización migratoria efectuada, acogiéndola. Tercero: Que, la recurrida ha informado que el rechazo obedece al incumplimiento de un presupuesto contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235, relativo al plazo máximo en que debió ingresar a territorio nacional la amparada. Cuarto: Que, de acuerdo al mérito de antecedentes, aparece que la recurrente registra ingresos al país anteriores al 18 de marzo de 2020, lo que se verifica a partir de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, y los documentos acompañados al recurso que dan cuenta de los estampes de ingreso en pasaporte de la recurrente, de manera tal que reúne el requisito del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235, sin que sea óbice para ello las salidas registradas con posterioridad a las fechas que refieren los informantes.

Fallo

Por lo expuesto, refiere que la resolución recurrida resulta ilegal y arbitraria, toda vez que cumple con todos los requisitos para optar al mencionado beneficio. Pide que se deje sin efecto la resolución exenta N°22036904 de 7 de enero de 2022, ordenando a la recurrida que dé continuidad a la solicitud de regularización migratoria efectuada por la amparada y, en definitiva, acogerla, pues se ha acreditado que cumple con el requisito de haber ingresado al país previo al 18 de marzo de 2020. En folio 4, se informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de parte del Servicio. Respecto de los antecedentes de la amparada, señala que ingresó por primera vez al país el 05 de junio de 2018 y que con fecha 15 de enero de 2019 se le otorgó visa sujeta a contrato con vigencia hasta el 12 de marzo de 2020. Que, encontrándose vencida su visa sale del país en diciembre del 2020, lo que reconoce también la recurrente, y que, luego, sin visa de residencia vigente, vuelve a ingresar al país con fecha 24 de enero de 2021. Explica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 se dispuso un Proceso de Regularización, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular en el país. Refiere que con fecha 8 de mayo de 20

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de ISABEL INÉS FACHO DE TARRILLO, de nacionalidad peruana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de regularización migratoria de la amparada y ordenado el abandono del país de la misma mediante la Resolución Exenta N°22036904 de 7

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