SIN INFORMACION

SAMSON / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Techenel Excellent, de nacionalidad haitiana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que el recurrente solicitó visa consular de reunificación familiar en noviembre de 2019, con la finalidad de traer a Chile a sus hijos menores de edad, actualmente con residencia en Haití, siendo admitida a tramitación y notificándose con fecha 15 de enero de 2020, que se aprobó su solicitud de visa y que debía realizar el pago de los derechos respectivos, a lo cual di cumplimiento con fechas 10 de febrero y 17 de marzo de 2020, respectivamente. Alega que pese a ello, a la fecha aún la recurrida no dicta la resolución final de su solicitud de visa de reunificación familiar, incumpliendo el deber de evitar la dilación impulsar de oficio procedimiento, entre otros principios consagrados en la Ley 19.880, como también ha incumplido con el plazo dispuesto en el artículo 27 de misma ley, vulnerando su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de protección ordenando a la recurrida resolver sin mayor dilación y tramitación la solicitud de visa de reunificación familiar, con condena en costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 7, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, solicitando el rechazo del presente arbitrio porque estima que esta Iltma. Corte es incompetente, ya que los afectados se encuentra en el extranjero y porque el domicilio del Ministerio de Relaciones Exteriores se ubica en Santiago. En cuanto al fondo, indica que efectivamente el recurrente en noviembre de 2019 presentó solicitud de visa de reunificación familiar en favor de sus hijos, procedimiento que se ha retrasado por las condiciones propias y escenario adverso que se vive en Haití, que ha dificultado la tramitación de dichas solicitudes, indicando que se encuent

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, atendido que la presente acción constitucional de protección fue declarada admisible, habiéndose indicado domicilio del recurrente dentro de la jurisdicción de esta Iltma. Corte de Apelaciones y no advirtiéndose la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre del año en curso. Tercero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores resolver sin mayor dilación la solicitud de visa de reunificación familiar del recurrente. Cuarto: Que, para resolver este recurso de protección, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Quinto: Que, de conformidad a los antecedentes acompañados, se encuentra acreditado que el permiso solicitado por el recurrente se encuentra pendiente de resolución desde el año 2020, existiendo una evidente afectación del arraigo familiar, situación en ningún caso imputable al actor, quien han cumplido con requerir la solicitud pertinente y efectuar el pago de los derechos respectivos, enfrentando la inactividad del aparato administrativo. Sexto: Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Séptimo: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa requerida por el actor, en re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I- Se rechaza la alegación de incompetencia territorial. II- Se acoge la acción constitucional de protección deducida en favor de Techenel Excellent, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile en Haití, se pronuncie dentro del plazo de sesenta días hábiles, respecto de la solicitud de visa de reunificación familiar presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-136046-2022. En Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Techenel Excellent, de nacionalidad haitiana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que el recurrente solicitó visa consular de reunificación familiar en noviembre de 2019, con la finalidad de traer a Chile a sus hijos menores de edad, actualme

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