Juzgado de Letras de Limache

GARCÍA/INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL SPA.

Rol

C-10-2020

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I. Del incidente de nulidad Que con fecha 27 de mayo de 2021 a folio 30, compareció don Enrique Ortiz D'Amico, abogado, cédula de identidad N11.222.860-8, Interventor Concursal del Acuerdo de Reorganización Judicial de Inmobiliaria e Inversiones Puerta del Sol SpA, con domicilio en calle Amunategui 277, oficina 1001, Santiago, Región Metropolitana, Empresa Deudora ejecutada en los autos sobre juicio ejecutivo de cobranza laboral, caratulados "GARCIA con INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL SPA" causa Rit , expuso lo siguiente: Afirmó que en su calidad de Interventor Concursal y Liquidador del Acuerdo de Reorganización Judicial de la ejecutada Inmobiliaria e Inversiones Puerta del Sol SpA, y en resguardo de los intereses generales de los acreedores de dicho Acuerdo de Reorganización Judicial, compareció en los presentes autos ejecutivos, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 del Código de Procedimiento, a fin de promover incidente de nulidad del embargo practicado con fecha 18 de mayo de 2021 sobre la Cuenta corriente N°10684531, del Banco de Crédito e Inversiones, solicitó acogerlo a tramitación, y, en definitiva, declarar la nulidad del embargo sobre dicha cuenta corriente por corresponder a una cuenta que no pertenece al ejecutado, sino que, al Acuerdo de Reorganización Judicial vigente de Inmobiliaria e Inversiones Puerta del Sol SpA, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que pasó a exponer: 1.- Antecedentes: Comenzó señalando que con fecha 30 de mayo de 2018, Inmobiliaria e Inversiones Puerta del Sol SpA, dentro del marco de un procedimiento de Liquidación Forzosa se acoge a una reorganización concursal conforme las normas de la Ley 20.720 ante el 7° Juzgado Civil de Santiago. Dicho proceso fue sustanciado bajo el Rol C-15852- 2018. Conforme la citada Ley, el 02 de octubre de 2018 la Junta de Acreedores votó favorablemente la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial presentada por Inmobiliaria e Inversione

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, ya que el incidentista no citó normal alguna para pretender la declaración de nulidad de embrago trabado con fecha 18 de mayo de 2021 sobre la Cuenta corriente N10684531, del Banco de Crédito e Inversiones, se tendrá en consideraciones la regla general contemplada en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, precepto legal que establece que la nulidad procesal podrá ser declarada de oficio o a petición de parte, en los casos en que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. Así las cosas, el vicio alegado en estos autos seria que se ha trabado embrago fecha 18 de mayo de 2021 sobre la Cuenta corriente N° 10684531 del Banco de Crédito e Inversiones la que no pertenecería a la demanda INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL SPA, sino que al Acuerdo de Reorganización Concursal aprobado judicialmente con fecha 12 de octubre de 2018 en la causa Rol C-15852- 2018, sustanciada ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. SEGUNDO: Que en efecto, del mérito de los antecedentes acompañados es posible sostener que la demandada de autos INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL SPA se sometió a un procedimiento concursal de reorganización en la causa Rol C-15852- 2018, sustanciada ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, siendo con fecha 12 de octubre de 2018 aprobado judicialmente, obligando de esta manera dicho Acuerdo a todos los acreedores garantizados y valistas de Inmobiliaria e Inversiones Puerta del Sol SpA en conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 y siguientes de la Ley N° 20.720. Luego, que este procedimiento se originó de la sentencia dictada con fecha 06 de mayo de 2020 en causa O-30-2017, de forma tal que los créditos cuyo cobro se pretende en estos autos se han originado con posterioridad a la fecha de aprobación judicial del acuerdo de reorganización y

Fallo

por tanto, no son incluidos en este en conformidad con el artículo 66 y 57 de la Ley 20.270. TERCERO: Que, los efectos de un acuerdo de Reorganización Judicial en conformidad con el artículo 93 de la Ley 20.720 son que todos los créditos que sean parte del acuerdo de reorganización judicial se entenderá remitidos, novados o repactados según corresponda, para todos los efectos legales, distinto al efecto de la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación del artículo 255 del mismo cuerpo legal, que permite la extinción por el solo ministerio de ley de todos los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor, por lo que el crédito del demandante está plenamente vigente. CUARTO: Que en la legislación laboral nada se ha dicho respecto a que sucede con los créditos laborales originados con posterioridad a la fecha en la cual la empresa deudora celebró un acuerdo de reorganización concursal conforme a la Ley 20.720, dónde la única norma expresa es la del artículo 163 bis del Código del Trabajo que dispone “El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación…”, de esta manera solo cabría la aplicación de las reglas generales para llegar a una solución. Que, en el caso de autos, si bien la empresa deudora está sujeta a un interventor con las faculta

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Limache, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Resolviendo el incidente de nulidad interpuesto por don Enrique Ortiz D'Amico, con fecha 27 de mayo de 2021 a folio 30: Visto: I. Del incidente de nulidad Que con fecha 27 de mayo de 2021 a folio 30, compareció don Enrique Ortiz D'Amico, abogado, cédula de identidad N11.222.860-8, Interventor Concursal del Acuerdo de Reorganización Judicial de In

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