MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS ALBERTO LUNA MARÍN Y OTRO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo presente la pena asignada al delito y los antecedentes del imputado, resulta que la prognosis de pena en este caso permite el otorgamiento de una pena sustitutiva, por lo que aún en caso de ser condenado, es posible que el imputado cumpla con la pena que se le imponga en libertad, lo que hace que no sea razonable ni proporcional decretar su privación de libertad como medida cautelar, y estimando que una medida cautelar de menor intensidad, de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, permiten asegurar los fines del procedimiento, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de DANIEL ANTONIO ALARCÓN LEGER y en su lugar se declara que se deja sin efecto la cautelar decretada, debiendo el tribunal de la instancia adoptar las medidas pertinentes para concretar aquéllas. Dese orden de libertad en forma inmediata, si no estuviere privado de ésta por otra causa. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión N°Penal-2714-2022. En Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se deja sin efecto la cautelar decretada, debiendo el tribunal de la instancia adoptar las medidas pertinentes para concretar aquéllas. Dese orden de libertad en forma inmediata, si no estuviere privado de ésta por otra causa. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión N°Penal-2714-2022. En Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a uno de diciembre de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 10:02 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministro Presidente Titular, Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado Integrante Sr. José Luis Alliende L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica